ATS, 14 de Marzo de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:2538A |
Número de Recurso | 185/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/03/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 185 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE SANTANDER
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 185/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 14 de marzo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Por la representación procesal de Liberbank, S.A. se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2.ª) en el rollo n.º 332/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 290/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Santander.
Por diligencia de ordenación de 14 de enero de 2016 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.
Formado el rollo de sala, la procuradora doña Silvia Casielles Morán, en nombre y representación de Liberbank, S.A., presentó escrito por el que se personaba en calidad de parte recurrente. La procuradora doña Esther Pérez-Cabezos y Gallego, presentó escrito en nombre y representación de don Jacobo , doña Mariola , doña Ana María y don Santos , personándose en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Liberbank, S.A., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Liberbank, S.A. contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2.ª) en el rollo n.º 332/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 290/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Santander.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.