ATS, 14 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:2434A
Número de Recurso3870/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 14/03/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3870 / 2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE MURCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CMB/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3870/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 14 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Juan Francisco y D.ª Estela presentó el día 28 de octubre de 2015 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de dictada con fecha 24 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Cuarta, en el rollo de apelación n.º 526/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1752/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Murcia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de diciembre de 2015 se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora Dª Beatriz Sánchez Vera y Gómez-Trelles, en nombre y representación de D. Juan Francisco y D.ª Estela presentó escrito ante esta Sala con fecha 28 de diciembre de 2015 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Blanca M. Grande Pesquero, en nombre y representación de Banco Sabadell, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de diciembre de 2015 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Francisco y D.ª Estela al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Juan Francisco y D.ª Estela contra la sentencia de dictada con fecha 24 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Cuarta, en el rollo de apelación n.º 526/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1752/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Murcia.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR