ATS, 15 de Marzo de 2018

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TS:2018:2320A
Número de Recurso6/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 15/03/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 6/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: MEM

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 6/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Francisco Menchen Herreros

Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia

En Madrid, a 15 de marzo de 2018.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2017 el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 123/16, mediante la que se desestimó la demanda deducida por el Cabo primero de la Guardia Civil D. Aurelio , frente a la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 2 de junio de 2016, que confirmó en alzada la resolución de fecha 14 de diciembre de 2015 dictada por el Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, que impuso a dicho recurrente la sanción de siete meses de suspensión de empleo como autor de una falta muy grave consistente en «el abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos o a la Administración», prevista en el apartado 7 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil .

SEGUNDO

Notificada la sentencia, el Cabo primero de la Guardia Civil sancionado mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2017, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 27 de diciembre de 2017.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia, .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Desviación de poder.

  2. Caducidad del procedimiento.

  3. Vulneración del derecho fundamental a la defensa y a un proceso administrativo con todas las garantías y sin indefensión.

  4. Vulneración del derecho de presunción de inocencia, con infracción de la doctrina jurisprudencial al respecto.

  5. Litispendencia.

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea el escrito de preparación y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario núm. 201-6/2018, preparado en su día por la representación del sancionado, frente a la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2017, dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso núm. 123/16 .

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo

Francisco Menchen Herreros Clara Martinez de Careaga y Garcia

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