ATS, 15 de Marzo de 2018
Ponente | CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA |
ECLI | ES:TS:2018:2320A |
Número de Recurso | 6/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 15/03/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 6/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: MEM
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 6/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Francisco Menchen Herreros
Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia
En Madrid, a 15 de marzo de 2018.
Con fecha 26 de septiembre de 2017 el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 123/16, mediante la que se desestimó la demanda deducida por el Cabo primero de la Guardia Civil D. Aurelio , frente a la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 2 de junio de 2016, que confirmó en alzada la resolución de fecha 14 de diciembre de 2015 dictada por el Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, que impuso a dicho recurrente la sanción de siete meses de suspensión de empleo como autor de una falta muy grave consistente en «el abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos o a la Administración», prevista en el apartado 7 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil .
Notificada la sentencia, el Cabo primero de la Guardia Civil sancionado mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2017, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 27 de diciembre de 2017.
Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia, .
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
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Desviación de poder.
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Caducidad del procedimiento.
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Vulneración del derecho fundamental a la defensa y a un proceso administrativo con todas las garantías y sin indefensión.
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Vulneración del derecho de presunción de inocencia, con infracción de la doctrina jurisprudencial al respecto.
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Litispendencia.
La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea el escrito de preparación y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario núm. 201-6/2018, preparado en su día por la representación del sancionado, frente a la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2017, dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso núm. 123/16 .
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- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Angel Calderon Cerezo
Francisco Menchen Herreros Clara Martinez de Careaga y Garcia