ATS, 7 de Marzo de 2018

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2018:2297A
Número de Recurso5045/2016
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/03/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 5045/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 5045/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Diaz Delgado

En Madrid, a 7 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Doña María Rosario Gómez Lora, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del Ayuntamiento de Espinoso del Rey, en su escrito de demanda y por medio de otrosí digo, solicitó el recibimiento a prueba, proponiendo en su escrito los medios probatorios sobre los que habrá de versar.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación del Consejo General del Poder Judicial formuló contestación a la demanda, en la que pone de manifiesto que se deniegue el recibimiento a prueba.

TERCERO

Doña María Angustias Garnica Montoro, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Jose Augusto , formalizó la demanda solicitando en su otrosí digo el recibimiento a prueba, manifestando sobre lo que deberá versar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los puntos a los que se refieren ambas solicitudes de recibimiento a prueba pueden ser de transcendencia para la resolución del pleito, por lo que, de conformidad con el artículo 60.3 de la Ley de la Jurisdicción , procede acordar el recibimiento a prueba que se pide.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Ha lugar a la documental solicitada por la actora y a la solicitada por la codemandada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Diaz Delgado.

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