ATS, 7 de Marzo de 2018
Ponente | JOSE DIAZ DELGADO |
ECLI | ES:TS:2018:2297A |
Número de Recurso | 5045/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/03/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 5045/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 5045/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Eduardo Espin Templado
D. Jose Diaz Delgado
En Madrid, a 7 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado.
Doña María Rosario Gómez Lora, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del Ayuntamiento de Espinoso del Rey, en su escrito de demanda y por medio de otrosí digo, solicitó el recibimiento a prueba, proponiendo en su escrito los medios probatorios sobre los que habrá de versar.
El Abogado del Estado en representación del Consejo General del Poder Judicial formuló contestación a la demanda, en la que pone de manifiesto que se deniegue el recibimiento a prueba.
Doña María Angustias Garnica Montoro, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Jose Augusto , formalizó la demanda solicitando en su otrosí digo el recibimiento a prueba, manifestando sobre lo que deberá versar.
ÚNICO.- Los puntos a los que se refieren ambas solicitudes de recibimiento a prueba pueden ser de transcendencia para la resolución del pleito, por lo que, de conformidad con el artículo 60.3 de la Ley de la Jurisdicción , procede acordar el recibimiento a prueba que se pide.
LA SALA ACUERDA : Ha lugar a la documental solicitada por la actora y a la solicitada por la codemandada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Eduardo Espin Templado
D. Jose Diaz Delgado.