ATS, 16 de Febrero de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:2302A
Número de Recurso3483/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/02/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3483/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3483/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 16 de febrero de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- La representación procesal de doña Julia y don Jose Francisco , preparó recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera), de 15 de febrero de 2017, dictada en el recurso 7505/2013 , que fue declarado desierto por no haberse personado en plazo en decreto de 2 de noviembre de 2017, frente al que ha interpuesto recurso de revisión que, admitido a trámite, fue impugnado por el Sr. Abogado del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El recurso de revisión, la parte recurrente lo fundamenta en la infracción del artículo 89.5 LJCA , porque, afirma, ha comparecido dentro del plazo de 30 días que dispone el referido artículo, ya que se efectuó mediante escrito presentado, vía lexnet, el día 20 de julio de 2017, a las 12:50 horas.

SEGUNDO .- El artículo 89.5 LJCA dispone que el órgano jurisdiccional, cuando acuerde tener por preparado el recurso de casación, ordenará el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

El citado precepto no prevé cuáles son las consecuencias de la falta de personación del recurrente en el plazo concedido por la Sala sentenciadora en virtud del artículo 89.5 LJCA , es por ello que habrá que acudir, por vía supletoria, a la Ley de Enjuiciamiento Civil ( Disposición Final Primera LJCA ), cuyo art. 482, establece que si el recurrente no comparece ante el Tribunal Supremo dentro del término de treinta días, el letrado de la Administración de Justicia «declarará desierto del recurso y quedará firme la resolución recurrida». Así lo ha señalado esta Sala (por todos, Auto de 24 de noviembre de 2017, casación 2442/2017 ).

TERCERO .- Pues bien, en el presente caso la parte recurrente sostiene que sí llevó a cabo la comparecencia en el plazo fijado por la Ley Jurisdiccional, aportando la correspondiente documentación vía lexnet.

El 20 de julio de 2017 aportó documentación vía lexnet a esta Sala, pero en modo alguno puede considerarse que formulara escrito de personación a los efectos del artículo 89.5 LJCA , ya que se limitó a remitir el escrito de preparación del recurso de casación que había formulado ante la Sala de instancia así como el resto de documentación aportada ante dicha Sala.

Consiguientemente, no habiéndose personado en forma y plazo, formando parte esa comparecencia de la propia preparación del recurso de casación, su ausencia supone una falta de ejercicio de la pretensión casacional, lo que ha de conducir a desestimar el recurso de revisión.

CUARTO .- De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero, de la LJCA , la desestimación del presente recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente, declarándose, atendiendo el artículo 139.4, que la cantidad máxima a reclamar por la parte beneficiaria de la condena en costas es de 300 euros.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de doña Julia y don Jose Francisco contra el decreto de 2 de noviembre de 2017, que se confirma. Con condena en costas a la recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, la cifra de 300 euros.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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