ATS, 5 de Marzo de 2018
Ponente | EMILIO FRIAS PONCE |
ECLI | ES:TS:2018:2299A |
Número de Recurso | 4898/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 05/03/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4898/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce
Procedencia: TSJ Andalucia. Cont. Adm.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche
Transcrito por: FAM
Nota:
R. CASACION núm.: 4898/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
En Madrid, a 5 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce.
La mercantil Forum de Negocios del Sur, SL preparó recurso de casación contra la sentencia de 4 de abril de 2017 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en recurso 33/2013 .
Elevadas actuaciones al Tribunal Supremo se personó el Abogado del Estado como parte recurrida, dictándose decreto de 24 de noviembre de 2017, por haber transcurrido el plazo para presentar el escrito de personación por la parte recurrente Forum de Negocios del Sur, SL sin que haya presentado escrito alguno, declarando desierto el recurso y firme la resolución recurrida.
Con fecha 18 de enero de 2018 el procurador Don Miguel Angel Castillo Sánchez, en nombre y representación de la mercantil Forum de Negocios del Sur, SL comparece ante esta Sala y presente escrito solicitando que se le tenga comparecido en calidad de recurrente, dictándose al efecto diligencia de ordenación de 23 de enero de 2018 por la que se le tiene por personado como parte recurrente, estándose a lo acordado en el decreto de 24 de noviembre de 2017.
Notificadas ambas resoluciones, por escrito de 31 de enero de 2018 el procurador Don Miguel Angel Castillo Sánchez interpone recurso de revisión contra el decreto de 24 de noviembre de 2017, y subsidiariamente contra la diligencia de ordenación de 23 de enero de 2018.
Por diligencia de ordenación de 1 de febrero de 2018 se admitió a trámite dicho recurso de revisión, dando traslado a la parte recurrida para que pudiera oponerse, lo que verificó el Abogado del Estado en su escrito de 7 de febrero de 2018, pasando las actuaciones al ponente para su resolución.
La mercantil Forum de Negocios del Sur, SL, a quien por no haberse personado en tiempo y forma ante el Tribunal Supremo para sostener el recurso de casación preparado en su día, se le declaró por decreto de 24 de noviembre de 2017 desierto el recurso de casación, mediante el recurso de revisión que ahora se resuelve pretende que el trámite quede rehabilitado de conformidad con lo dispuesto en el art. 128 LJCA .
Como con acierto opone la parte recurrida el recurso debe ser desestimado porque es doctrina de esta Sala, -por citar el más reciente el auto de 26 de enero de 2018 dictado en recurso de casación 5294/2017 , con remisión a otros dictados por la Sección de Admisión -13 de julio y 24 de noviembre de 2017, casaciones, respectivamente, 2216 y 2442/17- que, aun reconociendo que la regulación de la nueva casación no prevé ningún efecto a la no personación del recurrente en plazo ante el Tribunal Supremo ( art. 89.5 LJCA ), suplen ese vacío normativo acudiendo -ex disposición final 1ª LJCA - al art. 482 LEC , que establece que si el recurrente no comparece ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días, el letrado de la Administración de Justicia «declarará desierto del recurso y quedará firme la resolución recurrida», sin que quepa la rehabilitación del referido plazo en aplicación del art. 128.1 LJCA , pues su inciso final expresamente excluye de la rehabilitación de trámites, el plazo para interponer recursos, sin ninguna excepción, por lo que formando parte -en la regulación actual- la comparecencia de la propia preparación del recurso, su ausencia supondría una falta de ejercicio de la pretensión casacional, «....habiendo dicho esta Sala reiteradamente que los plazos para interponer válidamente los recursos (lo miso que para prepararlos) están exceptuados del mecanismo de rehabilitación previsto en el art. 128.1 LJCA . Pueden verse en este sentido, auto de 10 de septiembre de 2015, (recurso de queja nº 9/2015) y auto de 19 de junio de 2017 (recurso de queja 288/2017)».
Siendo, por tanto, la personación en forma y plazo, un presupuesto inexcusable para el válido ejercicio de la acción, fue conforme a derecho el decreto de 24 de noviembre de 2017 al declarar, de conformidad con el art. 89.5 LJCA y art. 482 LEC , desierto el recurso de casación preparado, con la consiguiente declaración de firmeza de la sentencia.
Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso de revisión y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero, de la LJCA , la desestimación del presente recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente, declarándose, atendiendo el artículo 139.4, que la cantidad máxima a reclamar por la parte beneficiaria de la condena en costas es de 300 euros.
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Forum de Negocios del Sur, SL, contra el decreto de 24 de noviembre de 2017, que se confirma; con imposición a esta parte de las costas en los términos referidos en el último razonamiento jurídico.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
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ATS, 6 de Abril de 2018
...tenido ocasión de pronunciarnos ( ATS de 20 de septiembre de 2012, RQ 95/2012 , ATS 25 de septiembre de 2017 RQ 287/2017 , ATS 5 de marzo de 2018, RC 4898/2017 ). Por último, las anteriores conclusiones no llevan consigo otra indefensión para la parte recurrente que la generada de su propia......