ATS, 20 de Febrero de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:2282A
Número de Recurso682/2017
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Fecha del auto: 20/02/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 682/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

Resumen

RECURSO DE QUEJA núm.: 682/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 20 de febrero de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la procuradora de los Tribunales Dª. Susana Rodríguez Pérez del Vayo, en nombre y representación de D. Eloy , se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 9 de octubre de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictado en el recurso núm. 508/2016 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala de instancia denegó la preparación del recurso de casación por no cumplir todos y cada uno de los requisitos de admisión a trámite a los que aluden los artículos 89.1 y 89.2 LJCA , razonando a tal efecto lo siguiente:

"En el caso que se decide el escrito de recurso (...) respecto al apartado f) del artículo 89.2, no hay un esfuerzo argumental específico con singular referencia al caso concreto, salvo referencia genérica sin concretar, a lo exigido sobre el interés casacional a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 88, por lo que desde el punto de vista formal y cumplimiento de los requisitos del artículo 89.2.f), entiende este Tribunal que no procede tener por preparado el presente recurso".

SEGUNDO

En su recurso de queja, alega la parte recurrente que en el escrito de preparación, concretamente el su apartado Quinto, <apartado 2 del art. 88 de la LJCA , que hace referencia al supuesto, "de que afecte a un gran número de situaciones, bien en si misma o por la trascendencia del caso objeto del proceso">>.

TERCERO

El recurso de queja no puede prosperar.

La reforma de la regulación del recurso de casación contencioso-administrativo - disposición final 10ª de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (BOE de 22 de julio)- supone un cambio trascedente al pivotar ahora el sistema sobre la existencia (o no) de un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El nuevo artículo 88 LJCA , en su segundo y tercer apartados, enumera los supuestos en los que podrá apreciarse (apartado 2) o se presume (apartado 3) la existencia de ese interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que justifica un pronunciamiento de la Sala Tercera de este Tribunal. En esta nueva lógica casacional, el escrito de preparación del recurso de casación ante el órgano judicial de instancia adquiere un papel esencial o decisivo como anuncio de las infracciones que se desarrollarán en el escrito de interposición del mismo y la justificación o argumentación de la concurrencia de ese interés casacional objetivo.

La nueva redacción del artículo 89 LJCA , tras ampliar el plazo de presentación del mismo a 30 días, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Entre ellos, y sin duda con especial relevancia por relacionarse directamente con el elemento que determina la admisibilidad del recurso -esto es, el interés objetivo casacional para la formación de jurisprudencia que se acaba de mencionar-, el artículo 89.2.f) de la ley prescribe que el escrito de preparación del recurso deberá «especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo», anudándose el incumplimiento de este requisito, según dispone el apartado 4 del artículo 89 LJCA , a la denegación del emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo (en definitiva, a no tener por preparado el recurso de casación).

En este caso, la Sala de instancia fundamenta la denegación de la preparación del recurso de casación en la ausencia de fundamentación o justificación sobre la concurrencia de alguno de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, conforme exige el artículo 89.2.f) LJCA .

Y, en efecto, tal como pone de manifiesto la Sala de instancia, en este caso basta la lectura del escrito de preparación para constatar que en dicho escrito no se dio cumplimiento al requisito exigido por el artículo 89.2.f) de la LJCA pues, en efecto, el recurrente implícitamente invoca el supuesto que contempla el art. 88.2.c) LJCA alegando que el recurso presenta interés casacional porque " Afectan a un gran número de situaciones, con gran trascendencia jurídica, económica y social ", argumento este que, como bien señala la Sala de instancia, resulta genérico y, por tanto, insuficiente para considerar correctamente cumplimentado el artículo 89.2.f) LJCA que, en relación con el indicado supuesto invocado, exige, como tiene declarado este Tribunal en Auto de 8 de marzo de 2017 -recurso 40/2017 - , al que han seguido otros como es el caso más recientemente del Auto de 2 de noviembre de 2017 -recurso 2911/2017- que " La afección de un gran número de situaciones por la sentencia que se combate, puesta en relación con el deber especial que incumbe al recurrente de fundamentar con singular referencia al caso que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia [ artículo 89.2.f) LJCA ], pide del recurrente que, salvo en los supuestos notorios, en el escrito de preparación (i) haga explícita esa afección, exteriorizando en un sucinto pero ineludible análisis la previsible influencia de la doctrina en otros muchos supuestos, (ii) sin que sean suficientes las meras referencias genéricas y abstractas, que presupongan sin más tal afección, (iii) ni tampoco baste la afirmación de que se produce por tratarse de la interpretación de una norma jurídica, cuya aplicación a un número indeterminado de situaciones forma parte de su naturaleza intrínseca ".

CUARTO

En definitiva, teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo al concreto contenido del escrito presentado por la ahora recurrente en queja, debemos confirmar la decisión de la Sala de instancia, sin que obste a esta conclusión las alegaciones vertidas por la recurrente en su recurso de queja, pues en nada contestan de manera razonada a la denegación del recurso preparado.

QUINTO

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de queja y, no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja núm. 682/2017 interpuesto por la representación procesal de D. Eloy contra el auto de 9 de octubre de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictado en el recurso núm. 508/2016 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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