ATS, 8 de Marzo de 2018
Ponente | OCTAVIO JUAN HERRERO PINA |
ECLI | ES:TS:2018:2182A |
Número de Recurso | 515/2013 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Quinta
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/03/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 515/2013
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Transcrito por: MSP
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 515/2013
Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Quinta
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Jose Manuel Sieira Miguez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Juan Carlos Trillo Alonso
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Jose Juan Suay Rincon
D. Cesar Tolosa Tribiño
En Madrid, a 8 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina.
Con fecha 18 de enero de 2017 se dictó sentencia en este recurso que contiene el siguiente fallo:
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido que, rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo sostenido por la Procuradora Doña María Luisa Noya Otero, en nombre y representación de la entidad mercantil Construcciones y Montajes Pérez del Río S.L., contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 11 de octubre de 2013, por el que se desestima la solicitud de declaración de nulidad de la Orden Ministerial, de 15 de octubre de 2008, por la que se declaró la caducidad de la concesión otorgada a Vapores de Pasaje y Turismo S.A. para construir un embarcadero en la Playa de Rodeira, en el término municipal de Cangas de Morrazo (Pontevedra), acuerdo que anulamos por ser contrario a derecho, al mismo tiempo que declaramos también que la indicada Orden Ministerial, de fecha 15 de abril de 2008, es nula de pleno derecho por haberse dictado después de que el procedimiento al efecto tramitado hubiese caducado, con imposición de las costas procesales causadas a la Administración General del Estado hasta el límite, por los conceptos de representación y defensa de la entidad mercantil demandante, de dos mil quinientos euros más el IVA correspondiente
.
Mediante escrito de 26 de octubre de 2017 la representación procesal de la recurrente solicita que se requiera a la Administración demandada a fín de que se lleve a puro y debido efecto la resolución dictada, mediante providencia de 13 de noviembre de 2017, se requirió a la Administración para informe sobre el estado del procedimiento de ejecución de la sentencia y, en su caso, proceda a la ejecución.
Con fecha 7 e febrero de 2018 se recibe comunicación de la Administración demanda en la que se informa que, a la vista del fallo de la sentencia y siguiendo indicaciones de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, el Servicio Provincial de Costas de Pontevedra, con fecha 15 de diciembre de 2017, ha dictado acuerdo de incoación de expediente de caducidad de la referida concesión.
Dado traslado a las partes, la representación procesal de la recurrente, invocando el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de cumplimiento en sus propios términos de la sentencia ( art. 24 LE y arts. 103 , 105.1 y 110 LOPJ ) alega que la incoación del expediente de caducidad en manera alguna da cumplimiento a la sentencia, dejando vacío de contenido el efecto anulatorio del fallo, considerando que la incoación del procedimiento de caducidad es nulo de pleno derecho conforme establece el art. 103.4 de la LJCA .
ÚNICO.- Las alegaciones de la parte recurrente no responden al contenido de la sentencia que se ejecuta, que declara la nulidad de la Orden de 15 de abril de 2008, que dispuso la caducidad de la concesión, «por haberse dictado después de que el procedimiento al efecto tramitado hubiese caducado», lo que no impide, como expresamente reconoce la sentencia, en el fundamento de derecho quinto, que si perviven las causas de caducidad de la concesión, puedan hacerse valer en un nuevo procedimiento que pueda incoarse al efecto, que es lo que ha hecho la Administración, tras asumir la declaración de nulidad efectuada en la sentencia y como resultado de su ejecución, de manera que la actuación llevada a cabo se ajusta al contenido de la sentencia y responde a la ejecución en sus propios términos, lo que conduce a la desestimación de las alegaciones de la parte y su solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo de incoación del nuevo expediente de caducidad.
Por lo expuesto
LA SALA ACUERDA : Desestimar las alegaciones de la parte y la solicitud de nulidad que se pretende.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Octavio Juan Herrero Pina
Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Jose Juan Suay Rincon
Cesar Tolosa Tribiño