ATS, 2 de Marzo de 2018

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2018:2166A
Número de Recurso300/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 02/03/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 300/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MMC

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 300/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

En Madrid, a 2 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2018 se dictó resolución judicial con el siguiente tenor literal: << Visto el contenido del escrito presentado por la representación de la parte recurrente el día 4 de diciembre de 2017, aportando una copia de publicación en prensa que guarda relación directa con lo resuelto en Auto de 30 de noviembre de 2017, procede rechazar su unión a los autos, devolviendo la copia a dicha parte sin dejar testimonio, y estar a lo acordado en el citado Auto.>>.

SEGUNDO

Notificada tal resolución, y en plazo legal, la parte actora interpuso contra ella recurso de súplica, dándose traslado a las partes demandadas con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede la desestimación del recurso deducido toda vez que la resolución que se impugna, cuando denegaba la prueba documental instada, ya resaltó su total improcedencia y su relación con las pruebas denegadas en Auto de 30 de noviembre de 2017. Lo que ahora intenta la parte es reiterar sus anteriores alegaciones pero, esto es lo esencial, en ningún momento hace cita de precepto legal alguno que fuera vulnerado por la Providencia impugnada.

SEGUNDO

Dada la total inconsistencia e improcedencia del recurso interpuesto procede hacer imposición de las costas del incidente a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de don Ezequias contra la providencia dictada el día 25 de enero de 2018.

  2. - HACER IMPOSICIÓN de las costas de este incidente a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

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