ATS, 2 de Marzo de 2018
Ponente | ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO |
ECLI | ES:TS:2018:2166A |
Número de Recurso | 300/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 02/03/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 300/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: MMC
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 300/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
En Madrid, a 2 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.
Con fecha 25 de enero de 2018 se dictó resolución judicial con el siguiente tenor literal: << Visto el contenido del escrito presentado por la representación de la parte recurrente el día 4 de diciembre de 2017, aportando una copia de publicación en prensa que guarda relación directa con lo resuelto en Auto de 30 de noviembre de 2017, procede rechazar su unión a los autos, devolviendo la copia a dicha parte sin dejar testimonio, y estar a lo acordado en el citado Auto.>>.
Notificada tal resolución, y en plazo legal, la parte actora interpuso contra ella recurso de súplica, dándose traslado a las partes demandadas con el resultado que obra en autos.
Procede la desestimación del recurso deducido toda vez que la resolución que se impugna, cuando denegaba la prueba documental instada, ya resaltó su total improcedencia y su relación con las pruebas denegadas en Auto de 30 de noviembre de 2017. Lo que ahora intenta la parte es reiterar sus anteriores alegaciones pero, esto es lo esencial, en ningún momento hace cita de precepto legal alguno que fuera vulnerado por la Providencia impugnada.
Dada la total inconsistencia e improcedencia del recurso interpuesto procede hacer imposición de las costas del incidente a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA :
-
- DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de don Ezequias contra la providencia dictada el día 25 de enero de 2018.
-
- HACER IMPOSICIÓN de las costas de este incidente a la parte recurrente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo