ATS, 6 de Marzo de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:2200A
Número de Recurso20835/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/03/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20835/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ARB

Nota:

QUEJA núm.: 20835/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Luciano Varela Castro

En Madrid, a 6 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

En el Recurso de Queja que ante esta Sala pende, interpuesto por la Procuradora Dª. Marta Saint-Aubin Alonso, en nombre y representación de D. Isaac , contra auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésimo Sexta, de fecha dos de octubre de dos mil diecisiete , que acuerda no haber lugar al recurso indicado, en la apelación de autos Violencia sobre la mujer número 1247/2017, los Excmos. Sres. anotados al margen han acordado su parecer bajo la presidencia del primero y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, sobre los siguientes extremos:

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en los autos referenciados se ha dictado auto nº 1042/2017 en fecha 20/09/2017, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26 ª, que acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Isaac contra auto de fecha 3 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado de Ejecuciones penales nº 32 de Madrid, que confirma el recurso de reforma de fecha 1-2.2017 por el que se acordó la revocación de los beneficios de ejecución de condena.

Segundo.- Con fecha 2 de Octubre de 2017 se dicta auto por la Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid , por la que se deniega tener por preparado el recurso de casación anunciado, interponiendo, contra dicho auto, recurso de queja mediante escrito presentado ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, el 6 de Octubre de 2017 , por la procuradora Dª. Marta Saint-Aubin Alonso, en nombre y representación de Isaac .

Tercero.- El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente se instruyó del recurso e informó lo siguiente:

El Fiscal despachando el traslado conferido por Providencia de fecha 18-10.2017, interesa la desestimación del recurso presentado por la representación de Isaac , dado que contra la resolución impugnada no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 848 de la LECrim .

- Por Auto de fecha 2-10-17, la Sección 26ª de la AP de Madrid acordó no admitir el recurso de casación interpuesto por no encontrarse dentro de los supuestos previstos en el art. 849 de la LECrim .

- La Audiencia Provincial por Auto de fecha 20-9-2017 desestimó el recurso de apelación interpuesto por el penado contra el Auto de fecha 3-5-2017, dictado por el Juzgado de Ejecuciones Penales nº 32 de Madrid, que confirma el recurso de reforma de fecha 1-2-2017 por el que acordó la revocación de los beneficios de ejecución de condena.

El objeto de la queja se limita a la cuestión de la recurribilidad de la resolución, sin que se deba examinar la corrección del fondo del auto inicial que se pretendía fiscalizar en casación como dice esa Excma Sala, ni los temas implicados allí. Se trata sólo de dilucidar si tal auto es atacable o no en casación.

En el presente caso no consta que la ley autorice de forma expresa el recurso de casación de conformidad con el art. 848 de la Ley(sic)

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja se interpone contra el auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 26ª, de fecha 2 de octubre de 2017 , que deniega tener por preparado recurso de casación contra el Auto nº 1042/2017, de 20 de setiembre, dictado por la misma Audiencia , en el que se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 3 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado de Ejecuciones Penales nº 32 de Madrid, que confirmó la revocación de beneficios de suspensión de condena.

El artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecía, antes de la reforma operada por la Ley 41/2015, que contra los autos definitivos dictados por las Audiencias "sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso", por lo que es precisa una disposición concreta de la ley estableciendo la pertinencia de tal clase de recurso.

Disponía a continuación que, a los fines de este recurso, los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos "en el solo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos".

El actual artículo 848 de la LECrim permite interponer recurso de casación, únicamente por infracción de ley, contra los autos para los que la ley lo autorice de modo expreso y contra los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.

La Disposición Transitoria única de la citada Ley 41/2015, dispone que se aplicará a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor, que ha tenido lugar el 6 de diciembre de 2015.

Por otro lado, el recurso de queja contra el Auto que deniega tener por preparado recurso de casación debe limitarse a la pertinencia de dicho recurso, sin que pueda alcanzar a las cuestiones de fondo.

SEGUNDO

En el caso actual el procedimiento fue incoado con anterioridad a la referida fecha, pero, de todos modos, con una u otra redacción, el artículo 848 de la LECrim no contempla la posibilidad de interponer recurso de casación contra un Auto en el que la Audiencia Provincial resuelva en apelación una cuestión relativa a la revocación de los beneficios de la suspensión de condena, ni tampoco existe en la ley una previsión específica que lo establezca para esos casos.

En consecuencia, procede desestimar el recurso de queja.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Desestimar el recurso de queja, interpuesto por la representación procesal de Isaac , contra el auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 26ª, de fecha 2 de octubre de 2017 , que deniega tener por preparado recurso de casación contra el Auto 10042/2017, 20 de setiembre.

  2. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese la misma al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Luciano Varela Castro

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