ATS 270/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:2190A
Número de Recurso10658/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución270/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 270/2018

Fecha del auto: 01/02/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10658/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de Vila Nova i la Geltrú.

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

Transcrito por: MLSC/BRV

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10658/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 270/2018

Excmos. Sres.

  1. Manuel Marchena Gomez, presidente

  2. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

  3. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 1 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Esta sala ha visto los autos del presente recurso de casación

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de 4 de Vila Nova i la Geltrú, en la ejecutoria 85/15, se dictó auto de fecha 31 de julio de 2017 , en cuya parte dispositiva se acordó: "Ampliar la acumulación de condenas decretada en el auto de 3-2-16 , con la recaída en la sentencia de 16-2¬15 (ejecutoria n° 55/15 del Juzgado de lo Penal n° 1 de Sabadell). Se mantiene el periodo máximo de cumplimiento de 9 años y 18 meses, declarando extinguido el resto que exceda de este límite.

No ha lugar a ampliar la acumulación de condenas respecto de la sentencia de 30-6-09 (ejecutoria nº 281/09 del Juzgado de lo Penal nº 24 de Barcelona), que deberá cumplirse por separado".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de casación por Evaristo , mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Juan José López Samovilla, con base en un único motivo, por infracción de Ley, de conformidad con el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al considerarse infringido el artículo 76 del Código Penal .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio del Moral Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-

  1. El recurrente interpone su recurso con base en un único motivo, por infracción de Ley, de conformidad con el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al considerarse infringido el artículo 76 del Código Penal .

    Considera que debe ser objeto de acumulación la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal n° 24 de Barcelona.

  2. De conformidad con lo declarado por esta Sala en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 706/2015, de 19 de noviembre , sobre la redacción del artículo 76.2 del Código Penal , el precepto ha de interpretarse en el sentido de que la acumulación deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las demás sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia.

    La redacción del precepto no impide que se examinen con el mismo criterio las demás sentencias que pudieran resultar no acumulables a esa primera, partiendo nuevamente de la más antigua de las restantes, procediendo así a conformar nuevos bloques de acumulación. Procediendo en la misma forma en lo sucesivo, si fuere posible.

    Parece lógico, igualmente, que las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello. Es claro que la acumulación no es posible cuando las fechas lo impidan. Puede ser dudoso si también lo es cuando su eventual resultado no permite el establecimiento de un límite máximo de cumplimiento efectivo, por ser mayor éste que la suma de las penas efectivamente impuestas. Pero no se aprecian obstáculos insuperables para entender que acumular supone, en realidad, la realización de la operación completa prevista en el artículo 76, y no solo la posibilidad de considerarla. De esta forma, no cabrá la acumulación a la sentencia más antigua, que es la que primero se debe examinar, cuando el límite máximo sea superior a la suma de las penas impuestas, lo que permitiría la reconsideración de todas las descartadas en la primera operación para el examen de otra posibilidad de acumulación distinta. Esta deberá limitarse a las condenas que, dadas las fechas de los hechos y de las sentencias, sean acumulables entre sí, como antes se ha dicho.

    Estos criterios han sido acogidos por el Pleno no Jurisdiccional de 3/02/2016.

  3. De acuerdo con lo expuesto el recurso ha de ser inadmitido.

    En el presente caso el auto del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2016 estableció la siguiente acumulación de condenas.

    Las sentencias en su día susceptibles de acumulación fueron las siguientes:

    CAUSAÓRGANO SENTENCIADORFECHA SENTENCIAFECHA HECHOSPENA

    1. Ej. 150/04

    2. Ej. 242/07

    3. Ej. 624/07

    4. Ej. 170/09

    5. Ej. 3496/09

    6. Ej. 2691/09

    7. Ej.659/09

    8. Ej. 1289/10

    9. Ej. 1432/11

    10. Ej.121/12

    11. Ej. 542/11

    12. Ej.3348/11

    13. Ej.1617/12

    14. Ej. 52/12

    15. Ej.1720/12

    16. Ej.237/12

    17. Ej.534/12

    18. Ej.473/13

    19. Ej.1284/13

    20. Ej.414/13

    21. Ej. 396/14

    22. Ej. 85/15

      Jdo. Penal nº 1 Sabadell

      Jdo. Penal nº 4 Barcelona

      Jdo. Penal nº 5 Barcelona

      Jdo. Instrucción nº 32 Barcelona

      Jdo. Penal nº 6 Barcelona

      Jdo. Penal nº 18 Barcelona

      Jdo. Penal nº 2 Sabadell

      Jdo. Penal nº 16 Barcelona

      Jdo. Penal nº 27 Barcelona

      Jdo. Penal nº 23 Madrid

      Jdo. Penal nº 2 Sabadell

      Jdo. Penal nº 17 Barcelona

      Jdo. Penal nº 16 Barcelona

      Audiencia Provincial Sección 9 Barcelona

      Jdo. Penal nº 11 Barcelona

      Jdo. Penal nº 1 Soria

      Jdo. Penal nº 1 Málaga

      Jdo. Penal nº 1 Barcelona

      Jdo. Penal nº 17 Barcelona

      Jdo. Penal nº 2 Sabadell

      Jdo. Penal nº 3 Sabadell

      Jdo. Penal nº 2 Vilanova Geltrú

      18-12-03

      27-7-06

      20-11-06

      24-11-08

      31-12-08

      13-3-09

      28-5-09

      12-5-10

      28-4-11

      6-6-11

      1-9-11

      5-12-11

      13-3-12

      15-3-12

      25-5-12

      8-6-12

      28-9-12

      18-1-13

      24-4-13

      6-10-13

      3-10-14

      19-2-15

      4-12-01

      5-5-06

      13-8-06

      29-7-08

      26-7-08

      13-9-08

      20-2-03

      4-12-09

      4-12-09

      24-8-08

      18-6-08

      14-3-06

      7-5-08

      15-6-08

      30-8-10

      25-6-08

      25-6-08

      1-8-08

      17-8-08

      3-7-08

      12-6-08

      5-7-08

      6 meses Prisión

      6 meses Prisión y 2 días Resp Pers Subsid

      6 meses Prisión y 1 día Resp Pers Subsid

      15 días Res Pers Subsid

      6 meses Prisión

      180 días Resp Pers Subsid

      1 año Prisión, 2 años Prisión, y 45 días Resp Pers Subsid

      2 años y 9 meses Prisión, y 30 días Resp Pers Subsid

      142 días Resp Pers Subsid

      2 años Prisión

      2 años y 3 meses Prisión

      4 meses Prisión, 10 meses Prisión, 10 meses Prisión y 120 días Resp Pers Subsid

      1 año, 9 meses y 1 día Prisión y 90 días Resp Pers Subsid

      3 años y 6 meses Prisión, 1 año Prisión y 1 año y 3 meses Prisión

      8 meses Prisión

      1 año y 3 meses Prisión

      1 año Prisión, 6 meses Prisión y 15 días Localiz Perman

      90 días Resp Pers Subsid

      6 meses Prisión

      12 meses Prisión

      9 meses Prisión

      3 meses Prisión y 3 meses Prisión

      En aplicación de la doctrina citada, ratificó la acumulación efectuada en su día por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vilanova y la Geltrú de 3 de febrero de 2016 , por ser la más favorable para el reo.

      El auto indicado aceptó la acumulación del bloque formado por las ejecutorias con el ordinal nº 4 (15 días de responsabilidad personal subsidiaria), 5 (6 meses de prisión), 6 (180 días de responsabilidad personal subsidiaria), 7 (1 año de prisión, 2 años de prisión y 45 días de responsabilidad personal subsidiaria), 10 (2 años de prisión), 11 (2 años y 3 meses de prisión), 12 (4 meses de prisión, 10 meses de prisión, 10 meses de prisión y 120 días de responsabilidad personal subsidiaria), 13 (1 año, 9 meses y 1 día de prisión, y 90 días de responsabilidad personal subsidiaria), 14 (3 años y 6 meses de prisión, 1 año de prisión y 1 año y 3 meses de prisión), 16 (1 año y 3 meses de prisión), 17 (1 año de prisión y 6 meses de prisión), 18 (90 días de responsabilidad personal subsidiaria), 19 (6 meses de prisión), 20 (1 año de prisión), 21 (9 meses de prisión) y 22 (3 meses de prisión y 3 meses de prisión) -Ejecutorias 170/09, 3496/09, 2691/09, 659/09, 121/12, 542/11, 3348/11, 1617/12, 52/12, 237/12, 534/12, 473/13, 1284/13, 414/13, 396/14, 85/15-, al proceder la acumulación porque el triple de la pena más grave es 9 años y 18 meses de prisión, siendo más favorable que el cumplimiento de las penas por separado.

      Dejó fuera las tres primeras ejecutorias de la tabla y además las ejecutorias números 8, 9 y 15, que deberán cumplirse por separado.

      Pero esta solución era más desfavorable que la acogida por el órgano de instancia.

      El nuevo cuadro sinóptico de las penas a acumular, dado que se dispone de dos nuevas ejecutorias es el siguiente:

      CAUSAÓRGANO SENTENCIADORFECHA SENTENCIAFECHA HECHOSPENA

    23. Ej. 150/04

    24. Ej. 242/07

    25. Ej. 624/07

    26. Ej. 170/09

    27. Ej. 3496/09

    28. Ej. 2691/09

    29. Ej.659/09

      8 Ej 281/09

    30. Ej. 1289/10

    31. Ej.1432/11

    32. Ej.121/12

    33. Ej. 542/11

    34. Ej.3348/11

    35. Ej.1617/12

    36. Ej. 52/12

      16 .Ej.1720/12

    37. Ej.237/12

    38. Ej.534/12

    39. Ej.473/13

    40. Ej.1284/13

    41. Ej.414/13

    42. Ej. 396/14

    43. Ej. 55/15

    44. Ej. 85/15

      Jdo. Penal nº 1 Sabadell

      Jdo. Penal nº 4 Barcelona

      Jdo. Penal nº 5 Barcelona

      Jdo. Instrucción nº 32 Barcelona

      Jdo. Penal nº 6 Barcelona

      Jdo. Penal nº 18 Barcelona

      Jdo. Penal nº 2 Sabadell

      Jdo Instrucción 24 Barcelona

      Jdo. Penal nº 16 Barcelona

      Jdo. Penal nº 27 Barcelona

      Jdo. Penal nº 23 Madrid

      Jdo. Penal nº 2 Sabadell

      Jdo. Penal nº 17 Barcelona

      Jdo. Penal nº 16 Barcelona

      Audiencia Provincial Sección 9 Barcelona

      Jdo. Penal nº 11 Barcelona

      Jdo. Penal nº 1 Soria

      Jdo. Penal nº 1 Málaga

      Jdo. Penal nº 1 Barcelona

      Jdo. Penal nº 17 Barcelona

      Jdo. Penal nº 2 Sabadell

      Jdo. Penal nº 3 Sabadell

      Jdo Penal nº 1 Sabadell

      Jdo. Penal nº 2 Vilanova Geltrú

      18-12-03

      27-7-06

      20-11-06

      24-11-08

      31-12-08

      13-3-09

      28-5-09

      30-6-09

      12-5-10

      28-4-11

      6-6-11

      1-9-11

      5-12-11

      13-3-12

      15-3-12

      25-5-12

      8-6-12

      28-9-12

      18-1-13

      24-4-13

      6-10-13

      3-10-14

      16-2-15

      19-2-15

      4-12-01

      5-5-06

      13-8-06

      29-7-08

      26-7-08

      13-9-08

      20-2-03

      1-5-09

      4-12-09

      4-12-09

      24-8-08

      18-6-08

      14-3-06

      7-5-08

      15-6-08

      30-8-10

      25-6-08

      25-6-08

      1-8-08

      17-8-08

      3-7-08

      12-6-08

      4-7-7

      5-7-08

      0-6-0

      0-6-0 0-0-2

      0-6-0 0-0-1

      0-0-15

      0-6-0

      0-0180

      1-0-0 2-0-0 0-0-45

      0-0-10

      2-9-0 0-0-30

      0-0-142

      2-0-0

      2-3-0

      0-4-0 0-10-0 0-10-0 0-0-120

      1-9-1 0-0-90

      3-6-0 1-0-0 1-3-0

      0-8-0

      1-3-0

      1-0-0 0-6-0

      0-0-90

      0-6-0

      0-12-0

      0-9-0

      0-12-105

      0-3-0 0-3-0

      El juzgado, en el auto recurrido, acepta ampliar la acumulación de condenas decretada en el auto de 3-2-16 (que fue ratificado por el Tribunal Supremo ) con la recaída en sentencia de 16-2¬15 (Ejecutoria n° 55/15 del juzgado de lo Penal n° 1 de Sabadell, que aparece en la nueva tabla con el ordinal 23), manteniendo el periodo máximo de cumplimiento en 9 años y 18 meses, declarando extinguido el resto que exceda de este límite.

      Y descartó ampliar la acumulación de condenas respecto de la sentencia de 30-6-09 (Ejecutoria nº 281/09 del Juzgado de lo Penal n° 24 de Barcelona, que aparece en la nueva tabla con el ordinal 8), que deberá cumplirse por separado.

      De acuerdo con la doctrina referida, procedemos a analizar las distintas opciones para realizar la acumulación solicitada.

    45. - Partiendo de la sentencia más antigua, esto es la ejecutoria que aparece con el ordinal nº 1, se podría formar con ella un bloque, con la ejecutoria con el ordinal nº 7, pues dada la fecha del dictado de la sentencia en la misma, podrían haber sido juzgados, hipotéticamente en aquella fecha, los hechos declarados probados en la ejecutoria con el ordinal nº 7. No cabría la acumulación, por cuanto el triple de la más grave de las penas (2-0-0), es superior al resultado de la suma de ambas.

    46. - Continuaríamos con la sentencia más antigua no acumulada, aquella con el ordinal nº 2. Podría formarse un bloque con las ejecutorias que aparecen con el ordinal nº 7 y 13. El triple de la pena más grave (2-0-0), sería superior al resultado de la suma de todas ellas. Por lo que no cabría la acumulación.

    47. - Continuaríamos con la sentencia más antigua no acumulada, aquella con el ordinal nº 3. Podría formarse un bloque con las ejecutorias que aparecen con el ordinal nº 7 y 13. El triple de la pena más grave (2-0-0), sería superior al resultado de la suma de todas ellas. Por lo que no cabría la acumulación.

    48. - Continuaríamos con la sentencia más antigua no acumulada, aquella con el ordinal nº 4. Podría formarse un bloque con las ejecutorias que aparecen con el ordinal nº 5,6,7,11,12,13,14,15,17,18,19,20,21,22,23,24. El triple de la pena más grave (3-6-0), sería menor que el resultado de la suma de todas ellas. Por lo que cabría la acumulación, con un límite total de 9-18-0.

    49. - Continuaríamos con la sentencia más antigua no acumulada, aquella con el ordinal nº 8. No podría formarse un bloque con ninguna de las ejecutorias restantes.

    50. - Continuaríamos con la sentencia más antigua no acumulada, aquella con el ordinal nº 9. Podría formarse un bloque con la ejecutoria que aparece con el ordinal nº 10. El triple de la pena más grave (2-9-0), sería mayor que el resultado de la suma de ambas. Por lo que no cabría la acumulación.

    51. - Continuaríamos con la sentencia más antigua no acumulada, aquella con el ordinal nº 10. Podría formarse un bloque con la ejecutoria que aparece con el ordinal nº 16. El triple de la pena más grave (0-8-0), sería mayor que el resultado de la suma de ambas. Por lo que no cabría la acumulación.

      A partir de esta opción cualquiera que se pudiera formar sería siempre perjudicial para el reo, dado que si partiéramos sucesivamente de la Ejecutoria nº 5 y siguientes siempre quedarían fuera de la acumulación posible otras penas a cumplir por separado.

      En resumen, la opción más favorable para el reo sería la ya indicada pero supondría un incremento de la pena que resulta de la acumulación efectuada en el auto recurrido. La conclusión alcanzada en el citado auto debe ser ratificada, en virtud de la prohibición de la reformatio in peius.

      Por dichas razones se ha de inadmitir el motivo invocado al ser de aplicación el apartado 1º del artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

      En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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