ATS, 7 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:2250A
Número de Recurso3313/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 07/03/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3313 / 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3313/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 7 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Con fecha 6 de marzo de 2018 el magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Excmo. Sr. D. Marcelino ha formulado escrito, dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la sala, en el que manifiesta: (i) que el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 3313/2015 se encuentra pendiente de resolución por la Sala de Admisión, de la que forma parte; (ii) que en dicho recurso es parte Unicaja; (iii) que su hija trabaja en la asesoría jurídica de Unicaja y Banco CEISS; (iv) y que, aunque su hija no tiene ninguna intervención en el recurso, entiende que podría concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219, 2.ª LOPJ . Termina solicitando que por esta sala se considere justificada su abstención en el mencionado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. magistrado de esta sala D. Marcelino , visto el contenido del art. 219.2.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se estima justificada, a fin de proveer de las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta sala, la abstención de oficio formulada por el citado magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso n.º 3313/2015.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Estimar justificada la abstención en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 3313/2015 del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Marcelino , quedando el mismo apartado del conocimiento del mencionado recurso.

Hágase saber a las partes que, para el recurso indicado, la Sala de Admisión quedará integrada por los Excmos. Sres. magistrados D. Francisco Marín Castán, D. Ignacio Sancho Gargallo y D.ª M. Ángeles Parra Lucán, correspondiendo la ponencia, a los solos efectos del trámite de admisión, al Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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