ATS, 7 de Marzo de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:2112A |
Número de Recurso | 712/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 07/03/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 712 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE ALICANTE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: SJB/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 712/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 7 de marzo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de la Consellería de Bienestar Social de Alicante presentó escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 20 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 802/2016 dimanante del juicio sobre oposición a medida de protección de menores n.º 1270/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Alicante.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, así como del Ministerio Fiscal, ante este Tribunal por término de treinta días.
Por la procuradora Sra. Sorribes Calle, en nombre y representación de la parte recurrente, se presenta escrito en fecha 30 de octubre de 2017 personándose en las actuaciones. Por el procurador Sr. García García en nombre y representación de D.ª Milagros se presentó escrito con fecha de 26 de octubre de 2017 personándose ante esta sala en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal
Por providencia de fecha 10 de enero de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Mediante escrito enviado el 19 de enero de 2018 la representación de la parte recurrida evacuó el traslado del proveído, interesando la inadmisión del recurso. Por la representación de la parte recurrente se presentó escrito el 29 de enero de 2018 interesando la admisión de los recursos. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 6 de febrero de 2018 en el sentido de interesar la admisión de los recursos formulados.
Por la parte recurrente no se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ , al estar exenta.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Consellería de Bienestar Social de Alicante, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC .
De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de la Consellería de Bienestar Social de Alicante contra la sentencia dictada con fecha de 20 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 802/2016 dimanante del juicio sobre oposición a medida de protección de menores n.º 1270/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Alicante.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.