ATS, 21 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:2101A
Número de Recurso343/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/02/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 343/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 15

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 343/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. José Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

En Madrid, a 21 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Salvador y D.ª Genoveva interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 15 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 586/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1122/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Amalia Josefa Delgado Cid, en nombre y representación de D. Salvador y D.ª Genoveva , como parte recurrente, y el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Caixabank S.A., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 29 de enero de 2018, los procuradores D.ª Amalia Josefa Delgado Cid y D. Miguel Ángel Montero Reiter, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, exponen lo siguiente:

A fin de poner término a la controversia y normalizar las relaciones comerciales entre el Banco y el Cliente, ambas partes han alcanzado el presente acuerdo extraprocesal (el "Acuerdo" o la "Transacción"). de conformidad con las siguientes, ESTIPULACIONES:

Primera.- Las Partes convienen expresamente que la Cláusula del Contrato, relativas al tipo de interés variable, permanecerá válidas y subsistente en todos sus términos, a excepción de la limitación a la variación de los tipos de interés, que se tendrá desde la firma del presente Acuerdo y hasta el vencimiento definitivo del Contrato, por no puesta.

En virtud de esta Transacción, las partes acuerdan que: (i) CAIXABANK entregue al Cliente en la cuenta del Contrato el importe de 6.000 euros; y (ii) el capital pendiente de amortizar del Contrato se reduzca en 2.000 euros.

Las Partes pactan expresamente que el recálculo referido en el párrafo precedente se llevará a cabo cuando el auto homologando el Acuerdo por parte de la Sala Primera del Tribunal Supremo adquiera firmeza.

Segunda.- El resto de las cláusulas convenidas en el Contrato no quedarán alteradas por este documento. La variación aquí pactada tendrá efectos, exclusivamente, entre las Partes abajo firmantes, por lo cual no tendrá validez ante terceros.

Tercera.- El Cliente se compromete a no reclamar contra el Banco, los empleados y representantes de la entidad o cualquiera otra entidad del grupo CAIXABANK, por actuaciones realizadas con anterioridad a la fecha del Acuerdo y en cualquier caso, relacionadas con la operación objeto del mismo.

El Cliente hace expresa renuncia de los derechos y acciones contra CAIXABANK, los empleados y representantes de la entidad y cualquier empresa del grupo, reconociendo al presente documento plenos efectos liberatorios, sin reserva ni excepción y comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar en relación al objeto del Acuerdo.

Mediante el presente acuerdo las partes dan por saldadas y liquidadas definitivamente sus relaciones derivadas del Contrato, y en particular, de la Cláusula, declarando expresamente que nada tienen que reclamarse por este concepto a fecha de hoy.

Cuarta.- Las Partes firman el Acuerdo en prueba de su conformidad y a estos efectos, se obligan a mantener en la más estricta confidencialidad sobre toda la información relativa tanto al procedimiento, como al Acuerdo y a sus condiciones, asumiendo que se trata de una operación excepcional, a título meramente individual.

Terminan solicitando la homologación judicial de dicho acuerdo y el archivo del presente procedimiento sin imposición de costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Salvador y D.ª Genoveva , de una parte, y CAIXABANK S.A., de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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