ATS, 21 de Febrero de 2018
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:TS:2018:2077A |
Número de Recurso | 20907/2017 |
Procedimiento | Causa especial |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/02/2018
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20907/2017
Fallo/Acuerdo:
Instructor/a: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: FISCALIA GENERAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: FSM
Nota:
Andrea
CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017
Instructor/a: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmo. Sr. Magistrado Instructor
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 21 de febrero de 2018.
Ha sido Instructor/a el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
UNICO.- Habiendo sido citada en el día de hoy para prestar declaración como investigada Dña. Andrea , no compareció, presentando escrito su representación procesal y firmado por su Letrado D. Benet Salellas Vilar en el que por lealtad profesional profesional pone en conocimiento las declaraciones hechas por su defendida al periódico suizo "Le Temps", de no acudir al llamamiento judicial y de permanecer en la localidad de Ginebra (Suiza). Todo ello ha quedado reflejado en el acta levantada por la Sra. Letrado de la Administración de Justicia, donde el Abogado del Estado manifestó que va a adherirse a lo que solicite el Ministerio Fiscal y los Letrados de la Acusación Popular solicitaron, ante la incomparecencia de la investigada, la orden nacional e internacional de detención y entrega
UNICO.- Conforme establece el art. 487 LECrim ., la incomparecencia de la investigada Dña. Andrea en el día de hoy para prestar declaración, sin alegar causa legítima que se lo impida, puede convertirse en orden de detención.
EL INSTRUCTOR/A ACUERDA: Ordenar la DETENCION y puesta a disposición de este Instructor de DÑA. Andrea , librándose la oportuna orden de detención.
Procédase a la apertura de la correspondiente pieza separa de situación, que se encabezará con testimonio de la presente resolución.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Instructor, recurso de reforma y/o apelación en el plazo de tres días.
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.