ATS, 15 de Febrero de 2018

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2018:2012A
Número de Recurso78/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/02/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 78/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: CLA/R

Nota:

QUEJA núm.: 78/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 15 de febrero de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se dictó sentencia el 13 de julio de 2013 en el recurso de suplicación número 1190/2016 revocando la sentencia de instancia y estimando la demanda.

SEGUNDO

La letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre representación del INSS y de la TGSS presentó escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 18 de septiembre de 2017, se tuvo por preparado el recurso de casación para la unificación de la doctrina, concediéndole el plazo de 15 días para interposición.

CUARTO

Por auto de 18 de octubre de 2017, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se declaró desierto el recurso de casación para la unificación de la doctrina preparado por el INSS y la TGSS.

QUINTO

Contra el auto indicado en el ordinal anterior se ha interpuesto recurso de queja por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS y la TGSS.

SEXTO

Mediante auto de 17 de noviembre de 2017, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado la nulidad del auto del 18 de octubre de 2017 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Alega la recurrente en queja que, notificada el 21 de septiembre de 2017 la diligencia de ordenación de 18 de septiembre de 2017 en la que se concedía un plazo de 15 días para interponer el recurso de casación para la unificación de la doctrina, se presentó vía Lexnet la referida interposición en tiempo y forma el 28 de septiembre de 2017, y que consta aceptado este envío el 29 de septiembre de 2017. Por lo que, acreditada la interposición del recurso en tiempo y forma, ha de estimarse la queja.

SEGUNDO

Del examen de los testimonios remitidos, se evidencia que la interposición del recurso se realizó en plazo, pues mediante diligencia de ordenación de 26 octubre 2007 se hace constar que el escrito de formalización se había presentado por Lexnet y por error involuntario no se había incorporado al rollo de la sala. En consecuencia, interpuesto recurso de casación para la unificación de la doctrina en el plazo establecido en el artículo 223 de la LRJS , el recurso de queja debe estimarse, con revocación del auto impugnado.

TERCERO

De conformidad con el artículo 495.2 de la LEC contra este auto no cabe recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de queja presentado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social y tener por presentado dentro de plazo el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, instando por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, prosiguiendo la tramitación del recurso en legal forma.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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