ATS, 15 de Febrero de 2018

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2018:2004A
Número de Recurso1598/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/02/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1598/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1598/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 15 de febrero de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Alicante se dictó sentencia en fecha 26 de mayo de 2016 , en el procedimiento nº 322/14 seguido a instancia de D. Javier contra Transportes José Quirant e Hijos SL, Logística Quirant SL y Atalayas Port SL; y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, que desestimaba la acción ejercitada por el actor contra Logística Quirant SL y Atalayas Port SL y estimaba la demanda interpuesta por D. Javier contra Transportes José Quirant e Hijos SL.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 17 de enero de 2017 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada en el sentido indicado en el fallo de la sentencia.

TERCERO

Por escrito de fecha 20 de marzo de 2017 se formalizó por el letrado D. José-Rafael Poveda Ivorra en nombre y representación de Logística Quirant SL y Atalayas Port SL recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada. Y en dicho escrito, y para actuar ante esta sala, se designó al Procurador D. Francisco José Abajo Abril como representante de la parte recurrente.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 1 de diciembre de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La cuestión suscitada se centra en decidir si las empresas demandadas forman un grupo empresarial de consecuencias laborales.

El trabajador fue despedido por causas objetivas el 30/11/2014, por la empresa Transportes José Quirant e Hijos SL para la que prestaba servicios como conductor, y renunciando el actor a la impugnación del despido, la sentencia de instancia estimó en parte la demanda y condenó a dicha empresa a pagar al trabajador la cantidad indicada con el 10% de intereses.

En suplicación el debate se limitó a decidir si cabía extender dicha condena a las otras dos empresas codemandadas, Logística Quirant SL y Atalayas Port SL, por existir entre ellas un grupo patológico, con trascendencia laboral.

La sentencia de suplicación, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 17 de enero de 2017 (R. 3255/2016 ), estima el recurso del trabajador y revoca dicha resolución por apreciar entre las demandadas la existencia de unidad empresarial, dado que, en primer lugar, el objeto de las mismas es muy similar y la dirección única; además dos de ellas (Transportes y Logística) cuentan con el mismo domicilio social y la tercera - Atalayas - tiene en ese mismo local una oficina, sin que se conozca quien tiene la disponibilidad del uso de ese local, ni el negocio jurídico en virtud del cual lo utilizan conjuntamente. Por otra parte, Transportes cedió a Atalayas los derechos que le correspondía en virtud de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra sobre dos vehículos, sin que conste contraprestación alguna, siendo igualmente significativo que Atalayas emitiese orden de reparación de un vehículo cuyo derecho de arrendamiento con opción de compra ostentaba Transportes.

De todo ello, la sentencia concluye que las empresas tenían funcionamiento unitario así como confusión de patrimonios, declarando por ello la responsabilidad solidaria de todas ellas.

Recurren las empresas condenadas en casación para la unificación de doctrina alegando la inexistencia de tal grupo empresarial, con cita de diversas sentencias y ante la falta de selección requerida por la Sala, ha de tenerse por elegida la más moderna de las citadas, que es la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 18 de julio de 2016 (R. 1331/2016 ).

Dicha sentencia examina el despido de un compañero del actor que había sido contratado por la misma empresa hasta que fue despedido por las mismas causas y con efectos en la misma fecha. Pero en ese caso el único dato probado es la dirección unitaria de las empresas demandadas, lo que no resulta suficiente para extender a todas ellas la responsabilidad, desestimando por ello el recurso formulado por el trabajador.

Lo expuesto evidencia que la contradicción no puede ser apreciada porque, de acuerdo con el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales (por todas, STS 05/04/2017, R. 502/2016 ).

Así, los supuestos son distintos tanto más cuanto que en la sentencia recurrida resulta probado que además de la dirección unitaria propia de todo grupo mercantil, las empresas tenían un funcionamiento unitario y confusión patrimonial, pues disponían de locales comunes, sin que conste el título jurídico para ello, así como la cesión entre ellas de los derechos derivados de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra sobre diversos vehículos, sin que conste contraprestación alguna, y la emisión de orden por una de ellas de la reparación de un vehículo cuyo derecho de arrendamiento con opción de compra ostentaba otra. Sin embargo, todas esas circunstancias no se acreditan en la sentencia de contraste, donde lo único demostrado es que las empresas se agrupan bajo una única dirección.

En sus alegaciones la recurrente insiste en su pretensión, intentando desvirtuar las apreciaciones realizadas por la precedente providencia de inadmisión de 1 de diciembre de 2016, mediante argumentos que ya fueron señalados en su escrito de formalización del recurso, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Logística Quirant SL y Atalayas Port SL, representadas en esta instancia por el procurador D. Francisco José Abajo Abril contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de enero de 2017, en el recurso de suplicación número 3255/16 , interpuesto por D. Javier , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Alicante de fecha 26 de mayo de 2016 , en el procedimiento nº 322/14 seguido a instancia de D. Javier contra Transportes José Quirant e Hijos SL, Logística Quirant SL y Atalayas Port SL; y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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