ATS, 9 de Febrero de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:1854A
Número de Recurso698/2017
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/02/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 698/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 101

Transcrito por:

Nota:

Resumen

RECURSO DE QUEJA núm.: 698/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 101

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 9 de febrero de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- El procurador D. Miguel Torres Álvarez, en nombre de "FARO DE VIGO, S.A.U.", interpone recurso de queja contra el auto -25 de octubre de 2017- dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , que denegó la preparación del recurso de casación anunciado contra su sentencia de 27 de julio de 2017 (P.O. 4100/2016).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La sentencia que se pretende recurrir en casación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "FARO DE VIGO, S.A.U." contra la resolución de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Pontevedra de la Tesorería General de la Seguridad Social de 14 de diciembre de 2015, confirmatoria en alzada de la de 29 de septiembre de 2015, que acordó el alta de oficio, con fecha 12 de junio de 2011, de D.ª Hortensia .

SEGUNDO .- Presentado escrito de preparación de recurso de casación contra esta sentencia, la Sala de instancia ha acordado no tenerlo por preparado porque:

[...] no se aprecia en el escrito presentado que se fundamente, con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos previstos legalmente y que permitan apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Por todo ello se considera que el escrito de preparación del recurso de casación no cumple los requisitos exigidos en la LJCA, por lo que procede tenerlo por no preparado

.

TERCERO .- En la queja se aduce que la resolución del Tribunal de instancia infringe el artículo 24 de la Constitución en su vertiente de derecho fundamental al juez predeterminado por la Ley, en relación con el artículo 90 LJCA , puesto que ha asumido las funciones del Tribunal Supremo, dictando una auténtica resolución de inadmisión del recurso de casación, valorando la inexistencia de interés casacional. Por otra parte, alega que la cuestión en controversia, relativa al alcance de la presunción de veracidad de las Actas de la Inspección de Trabajo, sí posee "suficiente contenido de generalidad" ( artículo 93.2.e) LJCA ), con interés casacional, al igual que ocurre con las cuestiones atinentes a la procedencia de practicar altas de oficio en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena de quienes reúnen características análogas a la prestación de servicios de redactora, así como a la correcta fijación de los conceptos que deben integrar la base reguladora.

CUARTO .- El recurso de queja no puede prosperar.

Según doctrina jurisprudencial ya consolidada, al órgano judicial de instancia no le compete determinar si concurre o no el interés objetivo casacional efectivamente puesto de manifiesto por la parte recurrente en el escrito de preparación. Ahora bien, sí que le compete, por el contrario, verificar con carácter previo si ese escrito de preparación contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del art. 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo ( art. 89.2.f] de la misma Ley ).

Pues bien, en este caso basta la lectura del escrito de preparación para constatar que en dicho escrito no se dio cumplimiento a ese requisito, tal y como apreció con acierto la Sala de instancia.

En efecto, el escrito de preparación no contiene apartado alguno que incorpore una exposición sobre el interés casacional, sin que se efectúe la menor referencia a los supuestos y presunciones de los apartados 2.º y 3.º del citado artículo 88.

Por consiguiente, el Tribunal de instancia no se excedió del legítimo ámbito de sus atribuciones, ya que la razón de la denegación de la preparación de la casación no fue la discrepancia de la Sala frente a la exposición del recurrente sobre el interés casacional concurrente, sino, antes que eso, la constatación de que en el escrito de preparación no existía ninguna argumentación que justificase la existencia de ese interés casacional.

QUINTO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas al no existir actuación procesal de parte contraria.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de "FARO DE VIGO, S.A.U." contra el auto dictado -25 de octubre de 2017- por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (P.O. 4100/2016 ) y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, y firme la sentencia que se pretendía recurrir, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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