ATS, 19 de Junio de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:13090A
Número de Recurso3399/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 19/06/2017

Recurso: CASACIÓN 3399/2016

Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro José Vela Torres

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Escrito por: RB/PBB

RECURRENTE: PROCURADORD. José Antonio del Campo Barcón

RECURRIDO: PROCURADOR

D.ª Matilde Sanz Estrada Ministerio Fiscal

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN 3399/2016

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Procurador:

D. José Antonio del Campo Barcón

D.ª Matilde Sanz Estrada

Ministerio Fiscal

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. José Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro José Vela Torres

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Con fecha 16 de junio de 2017 el presidente de la Sala de lo Civil del DIRECCION000 Excmo. Sr. D. Juan Carlos ha formulado escrito, dirigido a la sala, solicitando que por ésta se resuelva aceptar su abstención en el recurso de casación n.º 3399/2016, al existir relación de parentesco dentro del primer grado de afinidad con el magistrado-juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Jerez de la Frontera, que dictó la sentencia de primera instancia en las actuaciones de juicio verbal de modificación de medidas n.º 150/2015, de las que dimana el citado recurso de casación. Entiende que, por tal circunstancia, puede concurrir causa de abstención, según lo previsto en el artículo 219.15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. presidente de esta sala D. Juan Carlos , visto el contenido del art. 219.15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se estima justificada, a fin de proveer a las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a esta sala, la abstención de oficio formulada por el citado magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso n.º 3399/2016.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

Estimar justificada la abstención en el recurso de casación n.º 3399/2016 del presidente de esta sala Excmo. Sr. D. Juan Carlos , quedando el mismo apartado del conocimiento del citado recurso.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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