ATS, 19 de Junio de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:13090A |
Número de Recurso | 3399/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 19/06/2017
Recurso: CASACIÓN 3399/2016
Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro José Vela Torres
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: RB/PBB
RECURRENTE: PROCURADORD. José Antonio del Campo Barcón
RECURRIDO: PROCURADOR
D.ª Matilde Sanz Estrada Ministerio Fiscal
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 3399/2016
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Procurador:
D. José Antonio del Campo Barcón
D.ª Matilde Sanz Estrada
Ministerio Fiscal
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. José Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro José Vela Torres
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil diecisiete.
ÚNICO .- Con fecha 16 de junio de 2017 el presidente de la Sala de lo Civil del DIRECCION000 Excmo. Sr. D. Juan Carlos ha formulado escrito, dirigido a la sala, solicitando que por ésta se resuelva aceptar su abstención en el recurso de casación n.º 3399/2016, al existir relación de parentesco dentro del primer grado de afinidad con el magistrado-juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Jerez de la Frontera, que dictó la sentencia de primera instancia en las actuaciones de juicio verbal de modificación de medidas n.º 150/2015, de las que dimana el citado recurso de casación. Entiende que, por tal circunstancia, puede concurrir causa de abstención, según lo previsto en el artículo 219.15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres .
ÚNICO . Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. presidente de esta sala D. Juan Carlos , visto el contenido del art. 219.15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se estima justificada, a fin de proveer a las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a esta sala, la abstención de oficio formulada por el citado magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso n.º 3399/2016.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
Estimar justificada la abstención en el recurso de casación n.º 3399/2016 del presidente de esta sala Excmo. Sr. D. Juan Carlos , quedando el mismo apartado del conocimiento del citado recurso.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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AAP Tarragona 235/2017, 6 de Octubre de 2017
...se solicitaba, criterio seguido por otras audiencias, y el cual ha sido objeto de rechazo en el auto del Pleno del TS de 19/6/2017, recurso 61/2017, según el En el auto del pleno de 27 de junio de 2016 (conflicto 815/2016 ), dictado como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 42/2015......