ATS, 19 de Julio de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2017:13082A |
Número de Recurso | 48/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 19/07/2017
Autos: REVISIONES 48/2016
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Javier Orduña Moreno
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
DEMANDANTE: PROCURADOR
DEMANDADO: PROCURADOR
CUESTION DE FONDO
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Sarazá Jimena
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.
Dª Genoveva , D. Celso y D. Felicisimo , Administradores concursales de la herencia yacente de D. Justo , presentaron en el registro general del Tribunal Supremo demanda de revisión frente a la sentencia n.º 355/2015 dictada en fecha 4 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid -sección 28 .ª-.
Como motivo de revisión, al amparo de los ordinales 1 º y 2º del artículo 510.1 LEC , se alega la declaración de nulidad por causa falsa de una compraventa cuyo crédito fue reconocido por la sentencia objeto de revisión.
Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 48/2016 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.
ÚNICO . - De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por los administradores concursales de la herencia yacente de D. Justo , al encontrarse los motivos alegados entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por D.ª Genoveva , D. Celso y D. Felicisimo , Administradores concursales de la herencia yacente de D. Justo , frente a la sentencia nº 355/2015 dictada en fecha 4 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid - sección 28 ª-.
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De acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.