ATS, 19 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2017:13082A
Número de Recurso48/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 19/07/2017

Autos: REVISIONES 48/2016

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Javier Orduña Moreno

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

DEMANDANTE: PROCURADOR

DEMANDADO: PROCURADOR

CUESTION DE FONDO

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Sarazá Jimena

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dª Genoveva , D. Celso y D. Felicisimo , Administradores concursales de la herencia yacente de D. Justo , presentaron en el registro general del Tribunal Supremo demanda de revisión frente a la sentencia n.º 355/2015 dictada en fecha 4 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid -sección 28 .ª-.

SEGUNDO

Como motivo de revisión, al amparo de los ordinales 1 º y 2º del artículo 510.1 LEC , se alega la declaración de nulidad por causa falsa de una compraventa cuyo crédito fue reconocido por la sentencia objeto de revisión.

TERCERO

Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 48/2016 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . - De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por los administradores concursales de la herencia yacente de D. Justo , al encontrarse los motivos alegados entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por D.ª Genoveva , D. Celso y D. Felicisimo , Administradores concursales de la herencia yacente de D. Justo , frente a la sentencia nº 355/2015 dictada en fecha 4 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid - sección 28 ª-.

  2. De acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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