ATS, 26 de Febrero de 2018

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2018:1701A
Número de Recurso528/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 26/02/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 528/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 528/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Diaz Delgado

En Madrid, a 26 de febrero de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa de Donesteve Velázquez-Gaztelu, en nombre y representación de los Magistrados titulares de Juzgados de Menores Apolonia , Guillerma , Sofía , Carolina , Marcelina , María Milagros , Enriqueta , Urbano , Adolfo , Rocío , Candida , Macarena , Evelio , Lucio , Aida , Genoveva , Sonsoles , Carlos José , Custodia , Benedicto , Penélope , Gaspar , Bibiana , Maite , María Inmaculada , Primitivo , Flor , Tamara , Diana , Paloma , Aurelia , Lorena , Ana María , Frida , Antonio , Estanislao , Leovigildo , María Angeles , Felicidad , Tatiana , Elisenda , Sagrario , Crescencia , Juan María , Rosalia , Claudio , Humberto , Ramón , Ángel Daniel , Flora , Violeta , Eloy , se interpone recurso Contencioso Administrativo contra el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 23 de marzo de 2017 sobre medida de adscripción obligatoria prevista en el artículo 216 bis 2 de la Ley orgánica del Poder Judicial y del Acuerdo de 25 de mayo de 2017, que aprueba informe aclaratorio del anterior. Solicitan a la Sala, en el tercer otrosí digo del escrito de interposición, que se adopte, como medida cautelar la suspensión de la vigencia de los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, por escrito de 11 de septiembre de 2017 pidió, que no se acceda a la medida cautelar solicitada de contrario.

TERCERO

Por Auto de esta Sala y Sección de 28 de septiembre de 2017 se ACUERDA :

No haber lugar a la medida cautelar que ha sido solicitada en las presentes actuaciones por Dª Apolonia y otros respecto de los Acuerdos de 23 de marzo y de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial impugnados y ello sin perjuicio de lo que en su día se decida en la sentencia que ponga fin al proceso

.

CUARTO

Doña María Teresa de Donesteve Velázquez-Gaztelu en nombre y representación de doña Tatiana presenta escrito el 24 de octubre de 2017 por medio del cual solicita a esta Sala que se tenga por formalizada la demanda y en su virtud, previos los trámites que procedan se dicte Sentencia que estime el recurso y anule los Acuerdos de 6-10 y 2-19 adoptados por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, respectivamente, con fecha 23 de marzo, 25 de mayo y 20 de julio de 2017. Todo ello con imposición de costas.

Asimismo por OTROSI DIGO pide que se tenga por solicitada la ampliación del presente recurso al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de julio de 2017 (respuesta a los recursos de reposición en su día presentados contra el Acuerdo de 23 de marzo de 2017), notificado el 12 de septiembre e incorporado a este procedimiento por el propio Consejo en la comunicación recibida en la Diligencia de 19 de septiembre y en SEGUNDO OTROSÍ, solicita que se acuerde el recibimiento del pleito a prueba así como el trámite de conclusiones.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 26 de octubre se tiene por formalizada la demanda y con suspensión del curso del procedimiento se da traslado al Abogado del Estado para alegaciones quien manifiesta no oponerse a la petición de ampliación del recurso respecto del Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 20 de julio de 2017.

SEXTO

Por Auto de 29 de noviembre siguente se ACUERDA: «Dar traslado por veinte días a la demandante por si desea ampliar la demanda y siga la suspensión de los autos hasta que no alcance la tramitación del acto que se amplía a los autos principales ( art 56.3 LJCA. Notificado el Auto la representación de Dº Tatiana y otros manifiesta la no necesidad de ampliar la demanda.

SÉPTIMO

Dado traslado del anterior escrito al Abogado del Estado, procede a contestar la demanda pidiendo a esta Sala «la inadmisión del recurso o, en su caso, su desestimación con condena en costas a la parte recurrente y por medio de Otrosí la inadmisión del recibimiento a prueba solicitada».

Por Auto de 14 de febrero siguiente se pasan las actuaciones al Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda en su segundo Otrosí Digo solicita el recibimiento a prueba y a continuación se limita a plantear una serie de medios de prueba, esto es, documental pública, en seis apartados, A, B, C, D, E, F, documentos públicos que pretende se incorporen a los autos y su supuesto contenido o referencia a ellos en los Acuerdos recurridos, pero no expresa de forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y nada dice sobre los hechos que con su aportación se pretende probar, incumpliendo de este modo con los requisitos de orden formal y material que establece el artículo 60.1 de la LJCA , que dice "En dichos escritos deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan", así como que se "Se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional para la resolución del pleito" (punto 3 de la misma Ley contenciosa).

Por todo ello no procede el recibimiento a prueba del recurso.

Sin costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

De conformidad con lo establecido en el Único Razonamiento jurídico no procede el recibimiento a prueba de este recurso.

Contra el presente Auto cabe recurso de reposición conforme a lo establecido en el artículo 79 de la LRJCA .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

2 sentencias
  • Auto Aclaratorio AP Barcelona, 9 de Enero de 2024
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
    • 9 Enero 2024
    ...del recurso de apelación, sino que constituye la descripción de la constatación de un dato objetivo". En el mismo sentido ATS del 26 de febrero de 2018 (ROJ: AATS No concurren en este caso los requisitos que justif‌icarían la aclaración o subsanación de la sentencia, pues esta es clara en e......
  • STSJ Asturias 508/2018, 18 de Junio de 2018
    • España
    • 18 Junio 2018
    ...de prueba), incumpliendo de este modo los requisitos de orden formal y material que establece el artículo 60.1 de la LJCA ( ATS de 26 de febrero de 2018 ); sin que tal omisión pueda subsanarse mediante la intempestiva justificación de su trascendencia en este recurso. Ninguna de las pruebas......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR