ATS, 19 de Febrero de 2018
Ponente | PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA |
ECLI | ES:TS:2018:1697A |
Número de Recurso | 566/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 19/02/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 566/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Procedencia: Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Públicas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: MTP
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 566/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Segundo Menendez Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
En Madrid, a 19 de febrero de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 001/566/2017, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por la Unión de Consumidores de Cádiz, contra el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos de tabaco y productos relacionados, el 27 de diciembre de 2017 el procurador don Joaquín Fanjul de Antonio, en representación de la recurrente, formuló escrito de demanda y, por Segundo Otrosí Digo, interesó el recibimiento a prueba y señaló que debería versar "sobre los hechos que revelan que de manera general se ha entendido que la DT1 permite fabricar y comercializar "productos no conformes"", proponiendo a tales efectos, los siguientes medios:
- Documental que se acompañó al escrito de interposición del presente recurso, solicitando que se acuerde unir al ramo de prueba los documentos obrantes en la pieza de medidas cautelares.
- Documental, consistente en el expediente administrativo
.
El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, no ha hecho ninguna manifestación en relación al recibimiento a prueba solicitado de contrario.
ÚNICO.- Por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción , dado que la demanda indica los hechos y propone los medios correspondientes, se recibe a prueba el recurso y se admiten las pruebas propuestas por la demandante, teniendo por aportados los documentos obrantes en el expediente administrativo y por reproducidos los documentos presentados con el escrito de interposición y los obrantes en la pieza de medidas cautelares.
Por lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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- Recibir a prueba el recurso.
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- Tener por aportados los documentos obrantes en el expediente administrativo y por reproducidos los documentos presentados con el escrito de interposición y los obrantes en la pieza de medidas cautelares.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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