ATS, 19 de Febrero de 2018

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2018:1697A
Número de Recurso566/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 19/02/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 566/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Públicas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 566/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

En Madrid, a 19 de febrero de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 001/566/2017, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por la Unión de Consumidores de Cádiz, contra el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos de tabaco y productos relacionados, el 27 de diciembre de 2017 el procurador don Joaquín Fanjul de Antonio, en representación de la recurrente, formuló escrito de demanda y, por Segundo Otrosí Digo, interesó el recibimiento a prueba y señaló que debería versar "sobre los hechos que revelan que de manera general se ha entendido que la DT1 permite fabricar y comercializar "productos no conformes"", proponiendo a tales efectos, los siguientes medios:

- Documental que se acompañó al escrito de interposición del presente recurso, solicitando que se acuerde unir al ramo de prueba los documentos obrantes en la pieza de medidas cautelares.

- Documental, consistente en el expediente administrativo

.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, no ha hecho ninguna manifestación en relación al recibimiento a prueba solicitado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción , dado que la demanda indica los hechos y propone los medios correspondientes, se recibe a prueba el recurso y se admiten las pruebas propuestas por la demandante, teniendo por aportados los documentos obrantes en el expediente administrativo y por reproducidos los documentos presentados con el escrito de interposición y los obrantes en la pieza de medidas cautelares.

Por lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Recibir a prueba el recurso.

  2. - Tener por aportados los documentos obrantes en el expediente administrativo y por reproducidos los documentos presentados con el escrito de interposición y los obrantes en la pieza de medidas cautelares.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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