ATS, 6 de Febrero de 2018

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2018:1707A
Número de Recurso20872/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/02/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20872/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

QUEJA núm.: 20872/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 6 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gandía en la causa 126/17, se dictó auto de 27/04/17 desestimando el recurso de reforma contra la decisión recogida en la sentencia de no conceder al penal los beneficios de la suspensión de la condena, recurrido en Apelación y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia en el Rollo 1969/17 , se dictó auto de 30/06/17 , desestimando el recurso, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 18/07/17. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 17 de octubre, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Escrivá de Romaní y Vereterra, en nombre y representación de Anibal , personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando .."Infracción de los artículos 847 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Concretamente el artículo 847 1 b.) dispone que procede recurso de casación contra las Sentencias dictadas en Apelación por las Audiencias Provinciales. Infracción del artículo 24 de la Constitución Española ..."

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de enero, dictaminó: "...el que el supuesto contemplado por la parte recurrente en queja no coincide con las previsiones legales de recurribilidad casacional resulta evidente. De ahí que proceda confirmar el criterio mantenido por la Sala de instancia, debiendo la queja formulada ser desestimada.."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja se interpone contra el auto de la Audiencia Provincial de Valencia Sección Primera que deniega tener por preparado el recurso de casación que se pretende contra el auto de la citada Audiencia de fecha 30 de junio de 2017 , que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 27 de abril de 2017 dictado por el Juez de lo Penal núm. 1 de Gandía , que acordó denegar la suspensión de la condena impuesta.

La argumentación que el recurrente expone en el recurso de queja se centra en que ha de admitirse la preparación del recurso de casación, al menos, por infracción de precepto constitucional, derecho a la tutela judicial efectiva, y con apoyo en el art. 847 LECrim . referido a sentencias y no a autos (art. 848) que es el supuesto que nos ocupa.

El recurso no puede prosperar, ya que el recurso de casación es un recurso extraordinario que únicamente puede interponerse contra las resoluciones y por los motivos previstos por la Ley y, en concreto, respecto de los autos, el modificado art. 848 LECrim . establece taxativamente que, "Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada".Y es evidente que el auto que ahora se pretende recurrir en casación no reúne los presupuestos exigidos legalmente ni encuentra precepto que ampare su interposición.

SEGUNDO

En síntesis lo pretendido por el recurrente es abrir la casación contra los autos dictados por la Audiencia en grado de apelación contra los del Juzgado de lo Penal que deniegan la suspensión de la condena. Partiendo de que el recurso de casación como es notorio, es un recurso extraordinario que únicamente puede interponerse contra las resoluciones y por los motivos previstos en la Ley ( art. 884-1 º y 2º L.E.Crim ). La decisión sobre la concesión, denegación o revocación de la suspensión de la pena privativa de libertad ( art. 80 y ss, C.P .) es una facultad motivadamente discrecional del Tribunal sentenciador, frente al cual el ordenamiento no concede la posibilidad de recurrir en casación, solo procede el recurso que ya utilizó en apelación, en el caso que nos ocupa (ver en igual sentido auto de 6/3/13 queja 20023/13 auto de 12/05/17 queja 20150/17 entre otros muchos).

Por otro lado, la inadmisión del recurso de casación en esos supuestos no vulnera el derecho a recurrir comprendido en el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE , ya que ese derecho no significa que para todas las cuestiones esté abierto necesariamente un recurso ( STC. 23/1992, de 14 de febrero ); debe de tratarse de recursos previstos por la ley contra determinadas resoluciones, sin que se puedan habilitar medios de impugnación al margen de lo regulado en las leyes procesales (ver autos de 22-01-2010, 12-03- 2010, 12-04-2010, 13-09-2010).

En consecuencia, habiendo actuado la Audiencia con toda corrección al denegar la preparación del recurso anunciado, al no estar el mismo previsto por la Ley, procede desestimar este recurso de queja, con la imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : DESESTIMAR el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Anibal , contra el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, en el Rollo 1969/17 de 18/07/17, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez, D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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