ATS, 12 de Febrero de 2018

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2018:1588A
Número de Recurso736/2017
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/02/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 736/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

Transcrito por: LWG

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 736/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 12 de febrero de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el procurador de los Tribunales D. Antonio García Moraleda, en nombre y representación de D. Juan Ignacio , bajo la dirección letrada de D. Luis Miguel Sierra Recas, se interpuso recurso de queja contra el auto de 21 de noviembre de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Quinta), dictado en el recurso núm. 79/2016 , por el que se acordó denegar la preparación del recurso de casación anunciado contra el auto de 28 de septiembre de 2017 desestimatorio del recurso de revisión interpuesto contra el decreto de 12 de junio de 2017 sobre las costas procesales.

SEGUNDO

La Sala de instancia acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso, al no resultar, la resolución recurrida, susceptible de recurso de casación. Todo ello con sustento en los razonamientos contenidos en el Fundamento de Derecho Tercero, cuyo tenor literal es el siguiente:

[...] El auto frente al que se presenta escrito de preparación de recurso de casación es el Auto de 28/09/2017, por el que se desestima el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de 12/06/2017, por el que se aprueba la tasación de costas practicada en el recurso 79/2016, motivo por el que no cumpliéndose los requisitos previstos en el art. 87 de la LJCA , al no hallarse aquel Auto entre los susceptibles de recurso de casación, procede no tener por preparado el recurso de casación y denegar el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo [...]

.

Frente a ello, la parte recurrente alega, en síntesis, que la propia Sala de instancia ha remitido, (cuando cierra la posibilidad del recurso ordinario), a los recursos extraordinarios, siendo así que el auto que se fundamente en infracción de derecho estatal, - como es el caso-, o comunitario es susceptible de recurso extraordinario de casación conforme al artículo 86 y el apartado primero del artículo 87, ambos de la LJCA . Añade que se ha planteado una cuestión jurídica de interés, sobre la que hay pronunciamientos contradictorios, concretamente sobre si fijado en la sentencia un límite máximo de la condena en costas, puede entenderse excesiva una minuta que no supera dicha cantidad. Concluye afirmando que el nuevo modelo del recurso de casación admite la recurribilidad de las resoluciones judiciales que ponen fin al recurso que versen sobre cualquier materia, siendo así que la Sala de instancia ha vulnerado el procedimiento de tasación de costas, al argumentar que limitadas las costas por el artículo 139.3 las mismas no puede ser discutidas en el incidente de tasación de costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el nuevo régimen del recurso de casación instaurado por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, la comprobación del cumplimiento de los específicos requisitos que debe cumplir el escrito de preparación conforme al artículo 89.2 LJCA ha de verificarse por el órgano judicial de instancia ex artículo 89.1 LJCA . En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.4 LJCA , atañe a la Sala o Juzgado de instancia la verificación del cumplimiento por el recurrente de las exigencias previstas en el artículo 89.2 LJCA . Al órgano jurisdiccional le incumbe, en particular y desde una perspectiva formal, el análisis de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, así como la constatación de que en el escrito de preparación se ha justificado la relevancia de la infracción denunciada y su carácter determinante del fallo y también, en especial, si se contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo ( AATS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de 30 de octubre de 2017, recurso de queja núm. 509/2017 y de 18 de septiembre de 2017, recurso de queja núm. 442/2017 , entre otros).

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa resulta que la Sala de instancia acuerda tener por no preparado el recurso de casación, dado que la resolución judicial impugnada consiste en un auto que desestima el recurso de revisión interpuesto frente al decreto de tasación de costas. Acuerda no tener por preparado el recurso de casación al no acreditar el cumplimiento del requisito de la recurribilidad de la resolución que se impugna, como exige el artículo 89.2 a) LJCA .

El recurso de queja debe desestimarse al no ser susceptible de casación la resolución que aprueba la tasación de costas, pues, el artículo 246.3 y 4 de la LEC establece que contra el decreto resolutorio de las impugnaciones de las tasaciones de costas cabe recurso de revisión y frente al auto que resuelve el mismo no cabe recurso alguno, y de otro lado, dicha resolución no se halla citada entre los autos prevenidos en el artículo 87.1 de la LRJCA . Así, el artículo 87.1 LJCA dispone lo siguiente:

1. También son susceptibles de recurso de casación los siguientes autos dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, con la misma excepción e igual límite dispuestos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior:

a) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.

b) Los que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares.

c) Los recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta.

d) Los dictados en el caso previsto en el artículo 91.

e) Los dictados en aplicación de los artículos 110 y 111

En otras palabras, el artículo 87.1 define un ámbito objetivo para la recurribilidad de los autos en el que, por definición, no encaja el que aquí se impugna, - auto resolutorio del incidente de tasación de costas-, razón por la que procede la desestimación del recurso de queja, siendo irrelevante a estos efectos las cuestiones de fondo aducidas, en torno al interés casacional y la pretendida infracción de normativa estatal, que sólo pueden invocarse para fundamentar el recurso de casación interpuesto contra una resolución susceptible de ser recurrida en casación ( ATS de 23 de enero de 2007, recurso de queja núm. 835/2006 , AATS de 5 de noviembre de 1999 , recurso de queja núm. 10954/1998, de 7 de mayo de 2001 , recurso de queja núm. 7882/1999 , entre otros).

SEGUNDO

No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal D. Juan Ignacio contra el auto de 21 de noviembre de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra el auto de 28 de septiembre de 2017 desestimatorio del recurso de revisión interpuesto frente al decreto de 12 de junio de 2017 (pieza de tasación de costas número 79/2016) y en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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