ATS, 2 de Febrero de 2018

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2018:1587A
Número de Recurso188/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: RECURSO CASACION

Fecha Auto: 02/02/2018

Recurso Num.: 188/2017

Fallo:

Ponente: Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Escrito por: PMS

Nota:

Recurso Num.: 188/2017 RECURSO CASACION

Ponente Excma. Sra. Dª. :Celsa Pico Lorenzo

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a dos de febrero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO .- El procurador don Manuel Álvarez Buylla, en nombre y representación de la mercantil Procesos Edificatorios, S.L., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2017 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de apelación núm. 4237/2016 . Comparece como parte recurrida el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

SEGUNDO .- En providencia de fecha 3 de noviembre de 2017, se puso de manifiesto a las partes para que formulasen las alegaciones que estimasen pertinentes, por el plazo común de diez días, la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada, dictada el 27 de abril de 2016 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al haber recaído en el recurso de apelación 4237/2016 , dado que el recurso de casación resulta sometido a la regulación vigente con anterioridad a la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, conforme a la cual sólo eran recurribles en casación la sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia [ artículos 86.1 y 93.2.a) LJCA y autos de esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2016 (recursos de queja 97/2016 y 108/2016 ), 31 de mayo de 2012 (recurso de casación 449/2012 ) y de 2 de diciembre de 2010 (recurso de casación 6460/2009 ), entre otros]

.

El trámite ha sido evacuado por la las partes personadas, en escritos de 27 y 28 de noviembre de 2017. El recurrente hace constar que hay un error en el año de la sentencia dado que la fecha correcta es de 27 de abril del año 2017 y no del año anterior, 2016

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo , Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada fue dictada el 27 de abril de 2017 -y no en el año 2016 como, por error, se cita en el encabezamiento de dicha sentencia- estimando del recurso de apelación núm.4237/2016 . Fue notificada a las partes el 3 de mayo de 2017 -folio 40 del rollo de apelación-, frente a la que la mercantil Procesos Edificatorios, S.L preparó por escrito de 14 de junio de 2017 recurso de casación conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [«LJCA»], en su redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.

La disposición final décima de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio , indica que la reforma operada por la misma respecto del recurso de casación entrará en vigor al año de su publicación, es decir, el 22 de julio de 2016.

Por tanto, como la sentencia recurrida en casación fue dictada el 27 de abril de 2017 resulta claro que el régimen aplicable es el que establecía la legislación anterior, independientemente de la fecha en que hubiera sido notificada y de los plazos para la preparación del recurso de casación.

Y de conformidad con el escrito de preparación del recurso de casación, por auto de 3 de julio de 2017 la Sala de instancia lo tuvo por preparado y remitió a la Sala Tercera del Tribunal Supremo las actuaciones, con emplazamiento de las partes para que pudiesen comparecer, lo que verificaron por sendos escritos de 14 y 31 de julio de 2017.

SEGUNDO .- El error en el año de la fecha de la sentencia ahora recurrida ha provocado que por esta Sala se tramitase el recurso de casación conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [«LJCA»], en la redacción previa a la modificación por la Ley Orgánica 7/2015, por considerar que era la aplicable, tramitándose con el número 8/188/2017.

TERCERO .- En consecuencia, sin necesidad de retrotraer las actuaciones a la Sala de instancia para que corrija el error en la indicación del año, dado que como sugiere el recurrente en su escrito de alegaciones de 27 de noviembre de 2017 este error puede corregirse en cualquier momento, procede que se tenga por finalizado el presente 8/188/2017.

Y previo nuevo registro, se incoe la formación de las actuaciones del recurso de casación que le corresponde de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [LJCA], en su redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

tener por finalizado el presente 8/188/2017 y, previo nuevo registro, se proceda a la formación de las actuaciones del recurso de casación que le corresponde de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Sin costas

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª Ines Huerta Garicano

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