ATS, 21 de Febrero de 2018

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2018:1565A
Número de Recurso711/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/02/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 711/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado

Procedencia: MINISTERIO ECONOMIA Y HACIENDA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por:

Nota:

Resumen

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 711/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles

D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Jesus Cudero Blas

En Madrid, a 21 de febrero de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Don Juan Ramón interpone ante la Sala del Tribunal Supremo, al amparo de lo dispuesto en el art. 26 LJCA , recurso contra el Acuerdo de ratificación de medida cautelar de precinto de caja de seguridad, dictado el 24-10-2017 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña.

El recurso se fundamenta en la ilegalidad del art. 181.5 del Reglamento General de gestión e inspección aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (precepto que no ha sufrido modificaciones desde su redacción originaria, publicada en el BOE de 5-9-2007 y, por tanto, no es susceptible de recurso directo).

Posteriormente presenta escrito en el que insiste en que lo que se interpone es un recurso indirecto contra el precepto reglamentario y solicita que para el caso de que la Sala no se considere competente, se remita el mismo al órgano competente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Conforme al escrito de interposición del recurso el acto que se recurre es un acuerdo de adopción de medidas cautelares en el seno de un procedimiento inspector.

El art. 181.5 RGIT considera que el acuerdo de medidas cautelares es un acto de trámite no recurrible directamente si bien el interesado lo recurre ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuestionando la legalidad del mencionado precepto.

Como sostiene el Abogado del Estado, tratándose de la impugnación de un acto de carácter tributario, podría entenderse que la competencia correspondería a las Salas revisoras de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos que son las que agotan la vía administrativa, abriendo la posibilidad de recurso contencioso, a las que correspondería también conocer de las posibles causas de inadmisibilidad del recurso.

El problema es que para determinar si la competencia corresponde a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por tratarse de un órgano de la AEAT radicado en ese Comunidad Autónoma, o a la Sala de la Audiencia Nacional, según la cuantía del asunto, determinante de la intervención o no del Tribunal Económico- Administrativo Central y de la atribución de la competencia al Tribunal Superior o a la Audiencia Nacional (cfr. art. lO.l.d) y e) y 11.1 d) LJCA).

En consecuencia procede declarar inadmisible el escrito presentado para conocer del recurso contra el acuerdo de medidas cautelares.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Se declara inadmisible el escrito presentado para conocer del recurso contra el acuerdo de medidas cautelares.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Jose Diaz Delgado D. Angel Aguallo Aviles

D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D, Jesus Cudero Blas

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