ATS, 21 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:1492A
Número de Recurso311/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/02/2018

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 311/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE LA CORUÑA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: AGG/rf

Nota:

QUEJAS núm.: 311/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 21 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4.ª) dictó auto de fecha 30 de noviembre de 2017 en el recurso de apelación n.º 391/2016 , en el que acuerda declarar la inadmisión del recurso de casación interesado por la procuradora D.ª Marta María Rey Fernández en la representación que ostenta de D. Casimiro .

SEGUNDO

La mencionada representación ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por interpuesto.

TERCERO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El auto recurrido inadmite el recurso de "casación por infracción procesal" interpuesto al amparo del art. 469 LEC , y argumenta la Audiencia Provincial, que el recurrente confunde el recurso extraordinario por infracción procesal del art. 469 LEC con el recurso de casación del art. 477 LEC ; Y por otra parte, dice el auto recurrido, para que cupiera el recurso extraordinario por infracción procesal sería necesario conforme a la disposición final 16.ª LEC , que fuera factible el recurso de casación, lo que exigiría la fundamentación conjunta de ambos recursos, con explicitación de los motivos constitutivos del interés casacional, al ser el procedimiento seguido por razón de la materia ( art. 477.2 LEC ).

En el recurso de queja se vuelve a reiterar los mismos argumentos del recurso de casación extraordinario por infracción procesal que se presentó al amparo de los arts. 469.1 LEC , por infracción del art. 218 .2 LEC .

SEGUNDO

Examinado el escrito de interposición del recurso de "casación por infracción procesal", la presente queja ha de ser desestimada y la resolución de la audiencia confirmada.

Si bien la terminología utilizada para la denominación del recurso extraordinario que se pretende interponer, lleva a plantear la duda de cuál de los recursos extraordinarios (casación o extraordinario por infracción procesal) se está planteando, la lectura del escrito de interposición resuelve esta incertidumbre en cuanto, en el apartado titulado "Motivos", se citan los arts. 469 y 218 LEC , lo que inexorablemente indica que se trata de un recurso extraordinario por infracción procesal, pues además, en ninguno de los motivos se cita norma sustantiva alguna.

Formulado, por tanto, el recurso en tales términos, hay que recordar que, tal y como ha reiterado esta sala en numerosas resoluciones para que una sentencia dictada en segunda instancia sea susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo debe darse uno de estos tres supuestos:

(i) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.2.1.º LEC , dictadas en procesos seguidos para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 CE ( DF 16.ª1.2.ª II LEC ).

(ii) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.1.2.º LEC , dictadas en procesos seguidos por razón de la cuantía en los que esta es superior a 600.000 euros ( DF 16.ª1.2.ª LEC ).

(iii) Que se trate de una sentencia comprendida en el artículo 477.1.3.º LEC -sentencias que acceden al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional- y se admita un recurso de casación interpuesto contra ella conjuntamente con el recurso extraordinario por infracción procesal ( DF 16.ª 1.5.ª II LEC ).

De conformidad con lo expuesto, la sentencia que se pretende recurrir se ha dictado en segunda instancia en un incidente concursal en la pieza de calificación, tramitado por razón de la materia; es decir, se ha dictado en un proceso de los comprendidos en el artículo 477.2.3.º LEC , cuyo acceso al recurso de casación tiene lugar por el cauce de la existencia de interés casacional, en el que solo cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal de manera conjunta con el de casación, de cuya admisión depende la admisión de aquel. Es decir, la mera existencia de infracciones procesales no ampara que pueda interponerse contra dicha sentencia el recurso extraordinario por infracción procesal sin formular de forma conjunta recurso de casación, alegando la existencia de interés casacional en alguno de los tres aspectos contemplados en el artículo 477.3 LEC .

Debe tenerse en cuenta, de acuerdo con la disposición final 16.ª LEC , que la sentencia dictada es recurrible en casación únicamente por la vía del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , es decir mediante la acreditación del "interés casacional", que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir el recurso de casación en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, lo que determina que en tales casos no pueda presentarse el recurso extraordinario por infracción procesal de forma autónoma, conforme a lo dispuesto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2.ª LEC . Esta subordinación del recurso extraordinario por infracción procesal al recurso de casación por interés casacional ( disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2.ª LEC ), se confirma en la regla 5.ª del mismo precepto, que exige para el examen de la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal, no ya sólo la interposición conjunta del recurso de casación por interés casacional sino incluso que el mismo sea admitido.

Por todo ello, procede la desestimación de la queja y la confirmación de la resolución recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Casimiro contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4.ª) de fecha 30 de noviembre de 2017 , que se confirma, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.3 LEC , contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR