ATS, 14 de Febrero de 2018

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2018:1507A
Número de Recurso20/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 14/02/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 20/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Procedencia:

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: RSG

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 20/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 14 de febrero de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Felipe interpuso el pasado 19 de enero recurso contencioso-administrativo por las reglas del procedimiento de protección de los derechos fundamentales de la persona del Capítulo I del Título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) contra los siguientes actos:

  1. Contra las Actas de escrutinio general y proclamación de electos de las Juntas Electorales Provinciales de la Comunidad Autónoma de Cataluña, relativas a las Elecciones al Parlament de Catalunya celebradas el pasado 21 de diciembre de 2017.

  2. Contra el Acuerdo de 11 de enero de 2018 de la Junta Electoral Central, por el que se ordena la publicación del resumen de las mismas actas publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado 12 de enero, en cumplimiento del artículo 108.6 de Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG) y del artículo 22.3 del Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre , por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017 (en adelante, Real Decreto 953/2017).

SEGUNDO

Otorgado por la parte recurrente apoderamiento apud acta a favor de la procuradora doña Lucía Victoria Agulla Lanza, se acordó oír a la parte recurrente, al Ministerio Fiscal y a letrado de las Cortes Generales en representación de la Junta Electoral Central.

TERCERO

Dentro del plazo concedido, la parte recurrente alegó la admisibilidad del presente recurso mientras que tanto el Ministerio Fiscal como el Letrado de las Cortes Generales, éste en defensa y representación de la Junta Electoral Central, sostuvieron su inadmisibilidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se inadmite el presente recurso respecto de la impugnación de las Actas de escrutinio general y proclamación de electos pues para su impugnabilidad el ordenamiento jurídico - la LOREG - regula un procedimiento específico. Tal procedimiento implica un trámite previo ante las Juntas electorales para conocer de reclamaciones y protesta y el ulterior recurso contencioso-electoral (artículos 108.2 y 109), con la previsión de reglas tasadas de legitimación (artículo 110). Para eludir tal régimen legal de impugnación el recurrente invoca su condición de ciudadano, de ahí que acuda al procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, un planteamiento que encaja en el esquema propio del fraude de ley.

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación del Acuerdo de la Junta Electoral Central que da publicidad al resumen de las actas, se trata de un acto de trámite no cualificado, luego no impugnable conforme al artículo 25.1 de la LJCA . A tal efecto baste estar al artículo 108.6 de la LOREG en relación con el artículo 22.3 del Real Decreto 953/2017 para deducir que el efecto jurídico del Acuerdo se ciñe a dar publicidad de los resultados generales, lo que se hace sin perjuicio de los recursos contencioso-electorales y que deben promoverse dentro de los tres días siguientes al acto de proclamación de electos (artículo 112.1 LOREG).

TERCERO

De conformidad con el artículo 139.1 de la LJCA se imponen las costas a la parte recurrente, cuya cuantía no podrá exceder de 1500 euros.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

PRIMERO

Inadmitir el recurso contencioso-administrativo, por las reglas del procedimiento de protección de los derechos fundamentales de la persona, promovido por don Felipe contra las resoluciones reseñadas en el Antecedente de Hecho Primero de este auto.

SEGUNDO

Se hace imposición de las costas en la forma expuesta en el último Fundamento de Derecho de este auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Jose Luis Requero Ibañez D. Rafael Toledano Cantero

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