ATS, 14 de Febrero de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:1528A
Número de Recurso21045/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/02/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21045/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrelavega

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21045/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Antonio del Moral Garcia

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 14 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre se recibió en el Registro General del tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 824/17 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrelavega, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Velez-Málaga, D.Previas 1358/17, acordando por providencia de 13 de diciembre formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de enero, dictaminó: "...En relación con las DP 824/2017 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrelavega y en relación con la ocupación, de fecha 18/2/2017, en el domicilio de Esteban , sito en el BARRIO000 NUM000 de Sierra Elsa, de varios ejemplares de guacamayo, uno de ellos propiedad de Eutimio el cual, con fecha 11/12/2014, en la localidad de Periana (Málaga), presentó denuncia ante la Guardia Civil como consecuencia de que había procedido a la venta de un Guacamayo Ara que le fue abonado mediante la entrega de 4 billetes de 100 euros que al ser ingresados en su cuenta del banco Cajamar resultaron ser falsificaciones, consta claramente el lugar de comisión del de los hechos que se denuncian.

Por otra parte, los hechos investigados en las DP Nº 824/2017, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrelavega, parecen coincidir con los que son objeto de las DP nº 1358/2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vélez-Málaga.

Por todo ello, la Cuestión de Competencia planteada en relación con las DP nº 824/2017 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrelavega, procede declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vélez-Málaga".

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Torrelavega incoa D.Previas donde consta que se presentó denuncia el 11/12/14 de Eutimio ante la Guardia Civil en Periana (Málaga) porque personas desconocidas la habían comprado un Guacamayo, en su establecimiento, y le había pagado con moneda falsa. Por su parte en el año 2017 se incoaron en el Juzgado de Torrelavega las diligencias 195/17 en las cuales el mismo animal que fue vendido en Málaga había sido sustraído a su dueño en el partido judicial de Torrelavega. Así Torrelavega se inhibe a Velez-Málaga que por auto de 2/08/17 ya que en el "atestado se acumuló al procedimiento seguido en este Juzgado con el nº de referencia por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones; de las diligencias de investigación hasta ahora practicadas se desprende que aquéllos tuvieron lugar en territorio perteneciente al partido judicial de Vélez-Málaga y que por los mismos hechos, se incoó procedimiento.... acordando la inhibición en favor del Juzgado de Instrucción de Vélez-Málaga, remítase a dicho órgano el atestado nº NUM001 del puesto de la Guardia Civil de Periana y 10/17 del puesto de la Guardia Civil de Torrelavega." El nº 2 de Vélez-Málaga dicta auto rechazando la inhibición de 2/08/17, alegando; " Dado que si bien la estafa se pudo cometer en el partido judicial de Vélez-Málaga el delito que antecede, delito de falsificación no está determinado el lugar de comisión y tratándose de delitos conexos, artículo 17 de la LECrim . procede rechazar la inhibición." Planteando Torrelavega esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio fiscal ante esta Sala a favor de Vélez Málaga en relación con los hechos denunciados el 11/12/14 por Eutimio ante la Guardia Civil de Periana (Málaga) porque personas desconocidas habían comprado en su establecimiento un Guacamayo y le habían pago con moneda falsa, hechos acontecidos en el partido judicial de Vélez Málaga y conexos la estafa y la falsificación de moneda por lo que a Vélez Málaga le corresponde la competencia conforme al art. 14.2 y 17 LECrim . continuando Torrelavega con la instrucción de sus Diligencias por presunto delito de robo con fuerza en casa habitada, sustrayendo dos Guacamayos propiedad del denunciante, donde la única vinculación con lo acontecido en el año 2014 en Vélez-Málaga, es que uno de los animales sustraídos era el que fue vendido en Vélez y denunciado por el vendedor Eutimio .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Vélez Málaga (D.Previas 1358/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Torrelavega (D.Previas 824/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Antonio del Moral Garcia Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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