ATS, 14 de Febrero de 2018
Ponente | ANTONIO DEL MORAL GARCIA |
ECLI | ES:TS:2018:1548A |
Número de Recurso | 21028/2017 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/02/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 21028/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 DE ILLESCAS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 21028/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Antonio del Moral Garcia
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 14 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.
Con fecha 4 de diciembre se recibieron en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 1216/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Illescas, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 15 de Madrid, (Diligencias Previas 2161/17). Por providencia de 12 de diciembre se acordó, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de enero, interesó declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid. .
Por providencia de fecha 2 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
El Juzgado de Illescas incoó Diligencias Previas por denuncia presentada por Amador : entre los días 26 y 27 de abril de 2015 le habían sustraído el camión de su propiedad con matrícula ....-HWS que se encontraba aparcado en la calle Félix Rodríguez de la Fuente de Madrid. Recayó sobreseimiento provisional (8 de junio de 2015), por no ser conocido el autor. Un Auto de 8/9/17 acordó la reapertura de las diligencias, por haberse recibido diligencias ampliatorias . Se acordó la inhibición a los Juzgados de Madrid. El nº 15 al que correspondió, por auto de 11/10/17 rechazó la inhibición, argumentando que junto con las diligencias inhibidas se habían recibido otras del mismo Juzgado, -las Previas 1074/17, acumuladas a las 2116/15-, por hechos ocurridos el 2 de febrero de 2014 en el polígono industrial de Loeches (eran las mentadas diligencias ampliatorias remitidas por un Juzgado de Arganda). Dado que los hechos no son coetáneos y no guardan relación entre sí, no procedería admitir la competencia. El nº 3 de Illescas plantea esta cuestión de competencia, aduciendo que los hechos que dan lugar a las diligencias inhibidas se produjeron en Madrid. Correspondería al Juzgado de Madrid determinar si puede establecerse o no conexión con hechos ocurridos el 2 de febrero de 2014 en el polígono industrial de Loeches. Consta en las actuaciones que respecto de estos hechos consistentes en una tentativa de robo en una nave del polígono industrial "Prado Concejil" de Loeches, en el que aparecen implicados un automóvil turismo BMW y el camión Nissan ....-HWS , propiedad de Amador , se abrieron las Diligencias Previas 305/2014 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arganda del Rey, Juzgado que practicó diversas diligencias, llegando a tomar declaración a presuntos implicados.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. Ningún hecho se ha producido en Illescas, que empezó a conocer solo como consecuencia de la denuncia de la sustracción del camión ....-HWS . La sustracción de este vehículo ciertamente nada tiene que ver con los hechos producidos con más de un año de anterioridad, por lo que las diligencias relativas a la tentativa de sustracción en el polígono industrial de Loeches en febrero de 2014, mal se pueden calificar como "ampliatorias" de lo sucedido en Madrid (en la calle Félix Rodríguez de la Fuente) en abril de 2015. Por ello y visto que los hechos que dieron lugar a las Diligencias Previas 1216/2015 del Juzgado nº 3 de Illescas se produjeron en el Partido Judicial de Madrid, corresponde la competencia para su conocimiento al Juzgado de Instrucción nº 15 de esta capital. Tal competencia no comprende el conocimiento de los hechos sucedidos en la nave del polígono industrial "Prado Concejil" de Loeches, que pudieran constituir una tentativa de robo sucedida el 2 de febrero de 2014, y que deben seguir siendo conocidos por el Juzgado de Instrucción de Arganda del Rey, a cuyo efecto se le devolverán las diligencias que hubiera remitido si fuese procedente.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid (D. Previas 2161/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Illescas (D. Previas 1216/15) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Miguel Colmenero Menendez de Luarca Antonio del Moral Garcia Ana Maria Ferrer Garcia