Auto Aclaratorio TS, 14 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:1581AA |
Número de Recurso | 934/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
CASACIÓN núm.: 934/2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 14 de febrero de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
ÚNICO.- La procuradora Sra. D.ª Rocío Blanco Martínez, en representación de la parte recurrente, presentó escrito en fecha 25 de enero de 2018 solicitando la rectificación del error material que apreciaba en el Fundamento de Derecho sexto y el fallo de la sentencia de 17 de enero de 2018 .
ÚNICO.- Los arts. 267 de la LOPJ y 214 de la LEC establecen la posibilidad de aclarar una resolución cuando exista algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, o rectificar los errores materiales manifiestos o los errores aritméticos apreciados en ella, tanto de oficio como a instancia de parte.
En el presente caso es claro el error material cometido en el Fundamento de Derecho sexto y en el fallo de la sentencia de 17 de enero de 2018, por cuanto como es de ver en las actuaciones y de la propia sentencia que se aclara, ninguna de las partes personadas solicitó la revocación de la sentencia recurrida en casación en cuanto al pronunciamiento sobre las costas de la segunda instancia. En consecuencia, no procedía hacer pronunciamiento sobre tales costas en la sentencia de casación, por lo que es necesario rectificar el mencionado error material contenido tanto en el Fundamento de Derecho sexto como en el fallo de la indicada resolución.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA :
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) Se acuerda la rectificación del error material contenido en el párrafo segundo del Fundamento de Derecho sexto y en el apartado quinto del fallo de la sentencia de 17 de enero de 2018, en los siguientes términos:
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En el párrafo segundo del Fundamento de Derecho sexto queda suprimido el inciso final «y en la apelación», de forma que el párrafo debe decir: «La desestimación del recurso interpuesto por Dª. Leticia determina que se le impongan las costas causadas a su instancia en este recurso».
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En el apartado quinto del fallo, queda igualmente suprimido el inciso final «y en la apelación», de forma que el párrafo debe decir: «Imponer a Dª. Leticia las costas causadas a su instancia en este recurso».
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) Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno. Así se acuerda y firma.