Auto Aclaratorio TS, 14 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:1581AA
Número de Recurso934/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

CASACIÓN núm.: 934/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 14 de febrero de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La procuradora Sra. D.ª Rocío Blanco Martínez, en representación de la parte recurrente, presentó escrito en fecha 25 de enero de 2018 solicitando la rectificación del error material que apreciaba en el Fundamento de Derecho sexto y el fallo de la sentencia de 17 de enero de 2018 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los arts. 267 de la LOPJ y 214 de la LEC establecen la posibilidad de aclarar una resolución cuando exista algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, o rectificar los errores materiales manifiestos o los errores aritméticos apreciados en ella, tanto de oficio como a instancia de parte.

En el presente caso es claro el error material cometido en el Fundamento de Derecho sexto y en el fallo de la sentencia de 17 de enero de 2018, por cuanto como es de ver en las actuaciones y de la propia sentencia que se aclara, ninguna de las partes personadas solicitó la revocación de la sentencia recurrida en casación en cuanto al pronunciamiento sobre las costas de la segunda instancia. En consecuencia, no procedía hacer pronunciamiento sobre tales costas en la sentencia de casación, por lo que es necesario rectificar el mencionado error material contenido tanto en el Fundamento de Derecho sexto como en el fallo de la indicada resolución.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Se acuerda la rectificación del error material contenido en el párrafo segundo del Fundamento de Derecho sexto y en el apartado quinto del fallo de la sentencia de 17 de enero de 2018, en los siguientes términos:

    1. En el párrafo segundo del Fundamento de Derecho sexto queda suprimido el inciso final «y en la apelación», de forma que el párrafo debe decir: «La desestimación del recurso interpuesto por Dª. Leticia determina que se le impongan las costas causadas a su instancia en este recurso».

    2. En el apartado quinto del fallo, queda igualmente suprimido el inciso final «y en la apelación», de forma que el párrafo debe decir: «Imponer a Dª. Leticia las costas causadas a su instancia en este recurso».

  2. ) Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno. Así se acuerda y firma.

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