ATS, 16 de Febrero de 2018
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2018:1410A |
Número de Recurso | 5255/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 16/02/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5255/2017
Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Secretaría de Sala Destino: 005
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 5255/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 16 de febrero de 2018.
PRIMERO .- La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Cataluña, dictó sentencia -nº 498/17, de 16 de junio- por la que, con estimación parcial del recurso de apelación 641/15 , interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, revocaba la sentencia apelada, nº 189/15, de 13 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 (P.A. 262/14), y, anulando la resolución administrativa inicialmente impugnada, de 27 de febrero de 2014, denegatoria -en aplicación del art. 149 del Real Decreto 557/11 - de la autorización de residencia de larga duración solicitada -16 de enero de 2014- al amparo del R.D. 557/11, por Dña. Estefanía , ordenaba «la retroacción del procedimiento administrativo para que la Administración demandada resuelva sobre el cumplimiento por la aquí apelada de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización de residencia de larga duración». La actora y apelada fue condenada -Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Úbeda- por un delito de conducción sin permiso. La pena fue cumplida el 11 de mayo de 2012.
SEGUNDO .- La representación procesal de Dña. Estefanía , presentó escrito de preparación de recurso de casación, en el que, tras justificar el cumplimiento de los requisitos relativos al plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, identificó, en lo que aquí interesa, los arts. 13 de la Directiva 2003/109/CE , 32 L.O. 4/00, de Extranjería (LOEX), 148, 149.1.2 del Reglamento ejecutivo de la Ley de Extranjería (REX), invocando, como supuesto de interés casacional objetivo, en lo que a esta resolución interesa, el art. 88.2.b ) porque el criterio de la sentencia impugnada puede llevar a la Administración a creer que su doctrina, basada en un error en la figura jurídica aplicable, el tipo de permiso y la aplicación inadecuada de la Directiva 2003/109/CE, de 25 de noviembre, y a un supuesto donde el ámbito de residencia no es la UE, sino España, cuando el tipo de autorización de residencia es el ordinario, regulado en los arts. 147 y siguientes del REX y 32 de la LOEX, y 88.2.c) porque, se dice, el 80% de los permisos actuales de extranjeros residentes se corresponden con autorizaciones de larga duración, luego el error en el que incurre la sentencia afectaría a todos esos extranjeros, cuyos permisos de residencia son de larga duración ordinaria, ajenos a la precitada Directiva.
TERCERO .- La Sección Quinta de la Sala de Barcelona, en auto de 15 de septiembre de 2015 , tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo, personándose en forma y plazo la recurrente y el Sr. Abogado del Estado.
Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.
PRIMERO .- El escrito de preparación ha sido presentado en plazo ( artículo 89.1 de la LJCA ), contra sentencia susceptible de casación ( artículo 86 LJCA , apartados 1 y 2) y por quien está legitimado, al haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA ), habiéndose justificado tales extremos y los demás requisitos exigidos en el artículo 89 LJCA , identificando, como normas jurídicas infringidas: art. 13 de la Directiva 2003/109 EC , 32 LOEX, 148 y 149.1 y 2 REX, con el oportuno juicio de relevancia, e, invocando, correctamente, el supuesto de interés casacional previsto en el apartado b) y c) del artículo 88.2.
SEGUNDO .- Dicho cuanto antecede, esta Sección de Admisión aprecia interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo en orden a determinar qué requisitos son necesarios para las autorizaciones de larga duración (LD), arts. 147 a 150 RD 557/11 , y, cuáles para las de larga duración UE (LDUE), arts. 151 a 154 RD 557/11 .
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación, y, en consonancia con esta cuestión, la Sección de Admisión concreta que las normas jurídicas que, en principio, ha de ser objeto de interpretación, son los arts. 13 de la Directiva 2003/109 , 32 LOEX, 148 y 149.1 y 2 REX.
TERCERO .- Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.
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) Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de Dña. Estefanía , contra la sentencia -nº 498/17, de 16 de junio- dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Apelación 641/15 ).
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) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar qué requisitos son necesarios para las autorizaciones de larga duración (LD), arts. 147 a 150 RD 557/11 , y, cuáles para las de larga duración UE (LDUE), arts. 151 a 154 RD 557/11 .
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) Identificar como normas jurídicas que, en principio, deben ser objeto de interpretación: art. 13 de la Directiva 2003/109 , 32 LOEX, 148 y 149.1 y 2 REX .
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) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
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) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
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) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas de reparto.
Así lo acuerdan y firman.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano