Auto Aclaratorio TS, 7 de Febrero de 2018

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2018:1389AA
Número de Recurso4875/2016
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 07/02/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 4875/2016

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo Transcrito por: EAL

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 4875/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Cesar Tolosa Tribiño

En Madrid, a 7 de febrero de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 2018 se dictó sentencia en las presentes actuaciones, y notificada a las partes en legal forma, por el procurador don Jorge Castelló Navarro, en nombre y representación de la parte recurrente, se ha presentado escrito solicitando que se dicte auto >.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La aclaración que de la sentencia dictada en los presentes autos se insta por la representación procesal de la parte actora no puede acogerse.

La pretensión de que se especifique que la condena en costas es mancomunada resulta improcedente cuando los demandantes actúan bajo una misma representación y defensa.

Y respecto a la exclusión del IVA, además de que su exclusión supondría una modificación del fallo de la sentencia, no viable procesalmente en trámite de aclaración, es en ejecución de la sentencia y en atención a la minuta del Abogado del Estado en dónde se tendrá en cuenta la improcedencia de su devengo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a la aclaración de la sentencia número 69/2018, dictada en la presentes actuaciones con fecha 22 de enero de 2018, que ha sido solicitada por el procurador don la representación procesal de doña María Consuelo y otros.

Así se acuerda y firma.

Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Octavio Juan Herrero Pina

Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Cesar Tolosa Tribiño

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