Auto Aclaratorio TS, 7 de Febrero de 2018
Ponente | JUAN CARLOS TRILLO ALONSO |
ECLI | ES:TS:2018:1389AA |
Número de Recurso | 4875/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 07/02/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 4875/2016
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo Transcrito por: EAL
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 4875/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Rafael Fernandez Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Juan Carlos Trillo Alonso
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Cesar Tolosa Tribiño
En Madrid, a 7 de febrero de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.
Con fecha 22 de enero de 2018 se dictó sentencia en las presentes actuaciones, y notificada a las partes en legal forma, por el procurador don Jorge Castelló Navarro, en nombre y representación de la parte recurrente, se ha presentado escrito solicitando que se dicte auto >.
ÚNICO.- La aclaración que de la sentencia dictada en los presentes autos se insta por la representación procesal de la parte actora no puede acogerse.
La pretensión de que se especifique que la condena en costas es mancomunada resulta improcedente cuando los demandantes actúan bajo una misma representación y defensa.
Y respecto a la exclusión del IVA, además de que su exclusión supondría una modificación del fallo de la sentencia, no viable procesalmente en trámite de aclaración, es en ejecución de la sentencia y en atención a la minuta del Abogado del Estado en dónde se tendrá en cuenta la improcedencia de su devengo.
LA SALA ACUERDA :
No ha lugar a la aclaración de la sentencia número 69/2018, dictada en la presentes actuaciones con fecha 22 de enero de 2018, que ha sido solicitada por el procurador don la representación procesal de doña María Consuelo y otros.
Así se acuerda y firma.
Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Octavio Juan Herrero Pina
Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Cesar Tolosa Tribiño