ATS, 24 de Enero de 2018

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2018:1391A
Número de Recurso3046/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

A U T O

Auto: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Fecha Auto: 24/01/2018

Recurso Num.: 3046/2017

Fallo/Acuerdo :

Procedencia: T.S.J. GALICIA SOCIAL

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio V. Sempere Navarro

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Reproducido por: CLA/R

Recurso Num.: 3046/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio V. Sempere Navarro

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

A U T O

TRIBUNAL SUPREMO.

SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

D. Luis Fernando de Castro Fernandez, Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, D. Antonio V. Sempere Navarro

En la villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil dieciocho.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro,

H E C H O S

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 3 de los de Pontevedra se dictó sentencia en fecha 13 de octubre de 2016 , en el procedimiento n.º 207/2016 seguido a instancia de D.ª Montserrat contra el Instituto Social de la Marina (ISMA), sobre prestación por desempleo, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 16 de mayo de 2017 , que estimaba el recurso interpuesto y en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 17 de julio de 2017, se formalizó por el letrado D. Alberto Muñoz Rodríguez en nombre y representación de D.ª Montserrat , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 20 de octubre de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16 de julio de 2013 (R. 2275/2012 ), 22 de julio de 2013 (R. 2987/2012 ), 25 de julio de 2013 (R. 3301/2012 ), 16 de septiemre de 2013 (R. 302/2012 ), 15 de octubre de 2013 (R. 3012/2012 ), 23 de diciembre de 2013 (R. 993/2013 ), 29 de abril de 2014 (R. 609/2013 ) y 17 de junio de 2014 (R. 2098/2013 ).

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14 de mayo de 2013 (R. 2058/2012 ), 23 de mayo de 2013 (R. 2406/2012 ), 13 de junio de 2013 (R. 2456/2012 ), 15 de julio de 2013 (R. 2440/2012 ), 16 de septiembre de 2013 (R. 2366/2012 ), 3 de octubre de 2013 (R. 1308/2012 ), 4 de febrero de 2014 (R. 677/2013 ) y 1 de julio de 2014 (R. 1486/2013 ).

La sentencia impugnada revoca la dictada en la instancia --que declara el derecho de la demandante a percibir la prestación de desempleo solicitada-- y desestima la demanda. La actora es socia de la Cofradía de Pescadores de Rianxo, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores del Mar y con actividad de extracción artesanal de pesca y mariscos. Es titular de una embarcación y está autorizada para el marisqueo y cordel y xeito. Por resolución de 26 de febrero de 2016 se estableció el cierre de las zonas de libre marisqueo de la Ría de Arosa en la modalidad de marisqueo desde embarcación para favorecer el crecimiento natural de las especies.

La sala acoge el recurso del Instituto Social de la Marina en el que se argumenta que la Xunta había autorizado a la demandante, como titular de la embarcación y durante los dos años anteriores a la fecha de hecho causante del cese de la actividad, además del marisqueo al desarrollo de las artes de línea, cordel y xeito, por lo que continúa autorizada para trabajar con el resto de las artes en el periodo que pretende percibir las prestaciones por desempleo. La sentencia razona que la carga de la prueba del cese de todas las actividades, en cuanto es un hecho constitutivo de la prestación solicitada, le corresponde a la actora y su ausencia sólo a ella puede perjudicar. Por lo que, acreditado que en el permiso de explotación de la embarcación consta la autorización para realizar, además del marisqueo, la pesca con dos artes, cuáles son liña o cordel y xeito, es a la accionante a quien corresponde probar la existencia de restricciones específicas, o en su caso, una actividad antieconómica o con escasos resultados, sin que haya evidencia alguna al respecto.

La trabajadora interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de mayo de 2016 (R. 3813/2015 ), que declara el derecho al percibo de la prestación por cese de actividad. Se trata de un supuesto en el que el demandante, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores del Mar (autónomos), solicitó el 6 de febrero de 2013 las prestaciones derivadas del cese como trabajador autónomo en la actividad económica de marisqueo a flote, que te fueron denegadas "por poder faenar con otras artes". Por resolución de 21 de enero de 2013 se había acordado el cese de la actividad extractiva en el banco sub-litoral de Lombos de Ulloa con suspensión de la actividad de marisqueo por veda extraordinaria hasta octubre de 2013. El 25 de enero de 2013 el actor depositó el rol del buque DIRECCION000 en el distrito marítimo de Cambados. El Instituto Social de la Marina alega que el trabajador está autorizado para la utilización de varias artes marítimo pesqueras con lo cual la circunstancia de estar una de ellas afectada por una veda extraordinaria no impedía utilizar otras artes, por lo que no hay situación legal de cese de actividad para la percepción de la prestación de desempleo. La sala desestima el recurso de la Entidad Gestora teniendo en cuenta las circunstancias del caso y, en concreto, que la Juzgadora de instancia afirma con valor fáctico en la fundamentación jurídica que "no hay prueba alguna ... de que el demandante haya podido llevar a cabo dicha modalidad de pesca (se refiere a la de trasmallos que es la actividad marítimo pesquera en régimen de alternancia con la de marisqueo) ni donde hubiera podido practicarla... y tampoco se ha determinado si la utilización de otras artes autorizadas tiene entidad suficiente para constituir una actividad económica relevante"; todo ello ratificado con la documental aportada, en que se verifica la entrega el 25 de enero de 2013 del rol de la embarcación DIRECCION000 . Con lo que a la fecha del hecho causante de la prestación no había ninguna autorización vigente para la embarcación DIRECCION000 , pues la de libre marisqueo estaba afectada por la veda, mientras que la autorización para el arte de trasmallos era una autorización temporal cuya vigencia sólo alcanzaba hasta el 31 de enero de 2013, utilizada en dos cortos períodos, demostrando que se trata de una actividad residual.

Las sentencias comparadas guardan un gran paralelismo, pues resuelven sobre el derecho a la percepción de la prestación de desempleo por el cese de actividad que trabajadores, afiliados al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, autorizados para el marisqueo en zonas que se ven afectadas por una veda extraordinaria aprobada por la Xunta de Galicia, centrándose el debate en determinar si, además de la actividad del marisqueo, pueden trabajar en otro tipo de pesca. No obstante, si bien los fallos difieren denegando el recurrido la prestación y declarando el derecho a su percibo el referencial, los hechos acreditados son distintos. Así, en la sentencia referencial, aunque el trabajador tenía autorización para el arte de trasmallos tal autorización era temporal y se trataba de una actividad residual; mientras que en el caso de la sentencia recurrida, la demandante tenía autorización para realizar la pesca con dos artes, cuáles son liña o cordel y xeito, sin que haya acreditado la existencia de restricciones específicas o que se trate de inactividad antieconómica o con escasos resultados.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin que haya lugar a la imposición de costas al gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Alberto Muñoz Rodríguez, en nombre y representación de D.ª Montserrat , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 16 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación número 5238/2016 , interpuesto por el letrado D. Alberto Muñoz Rodríguez, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Pontevedra de fecha 13 de octubre de 2016 , en el procedimiento n.º 207/2016 seguido a instancia de D.ª Montserrat contra el Instituto Social de la Marina, sobre prestación por desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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