ATS, 7 de Febrero de 2018

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:1368A
Número de Recurso5975/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 07/02/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5975/2017

Materia: OTROS TRIBUTOS

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche

Secretaría de Sala Destino: 002

Transcrito por: RCF

Nota:

R. CASACION núm.: 5975/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 7 de febrero de 2018.

HECHOS

PRIMERO

1. La letrada de la Administración Sanitaria, en representación y asistencia letrada del Servicio Andaluz de Salud, presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2017 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en el recurso de apelación número 429/2017 , estimatoria del recurso deducido por la Administración del Estado [Centro Penitenciario Puerto III], contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 6 de Sevilla en el procedimiento abreviado número 641/2016, desestimatoria del recurso interpuesto contra la liquidación número 0472414448362 por importe de 9.450, 42 euros, girada por el Servicio Andaluz de Salud por el concepto de asistencia sanitaria dispensada en el Hospital Puerta del Mar a internos del Centro Penitenciario El Puerto III (El Puerto de Santa María, Cádiz).

  1. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas infringidas (i) artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (BOE de 5 de octubre) [«LOGP»] y artículos 207.2 y 209.2 del Reglamento Penitenciario , aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero (BOE de 15 de febrero) [«RP»] y (ii) el artículo 10 y la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo , de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE de 29 de mayo) [«LCCSNS»].

  2. Razona que tales infracciones han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida, pues el «(f)allo es consecuencia de un razonamiento erróneo de la Sala derivado de la infracción de los preceptos citados, que le lleva a concluir que la Administración sanitaria debe asumir en los centros sanitarios públicos, la asistencia especializada de las personas que reúnan la condición de asegurados, se hallen o no internas en un centro penitenciario, al considerar que la privación de libertad no excluye la cobertura sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud», obviándose el modelo de atención integral que se garantiza a todos los internos en los centros penitenciarios, y que acarrea la conclusión errónea de que el cálculo del porcentaje de financiación que corresponde al Estado se hará teniendo en cuenta el número de internos que tuvieren la condición de asegurado o beneficiario, con lo que concluye que es la Administración Sanitaria, la que ha de asumir el coste de la asistencia de las personas que reúnan la condición de asegurados.

    Por último, la actora considera que «la Sala ignora que la instauración por el Reglamento Penitenciario de un sistema de colaboración basado en un principio de corresponsabilidad, en ningún caso, puede comportar la transferencia a los servicios de salud autonómicos de la competencia estatal para la asistencia sanitaria a la población reclusa (esté o no afiliada o sea o no beneficiaria de la Seguridad Social), lo que requeriría de un Real Decreto específico de transferencia con su correspondiente traspaso de medios financieros y que, a día de hoy, aún no se ha producido».

  3. Menciona que las normas infringidas forman parte del Derecho estatal.

  4. Considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia por las siguientes razones:

    5.1. La sentencia discutida fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de los artículos que se consideran infringidos contradictoria con la sostenida por otros órganos jurisdiccionales [ artículo 88.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio) -«LJCA»- ]. Trae a colación las sentencias de la siguiente sala de lo contencioso-administrativo (erróneamente citada la primera):

    § Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª), de 30 de septiembre de 2016 (recurso 424/2015 ; ES: ECLI:ES: TSJM:2016:14336) y 22 de diciembre de 2016 (recurso 513/2015 ; ECLI:ES:TSJM:2016:14707).

    5.2. Sostiene, igualmente, que hay interés casacional objetivo porque la doctrina que establece la sentencia que discute puede resultar gravemente dañosa para los intereses generales y afectar a un gran número de situaciones [ artículo 88.2, letras b ) y c), LJCA ], «(h)abida cuenta el monto económico que resulta de la financiación de la asistencia sanitaria que se presta en los hospitales públicos a los internos», afectando «prácticamente a todas las Comunidades Autónomas con competencias en materia sanitaria que cuenten con establecimientos penitenciarios, y en el momento presente, no tengan suscrito convenios de colaboración con la Administración Penitenciaria».

    5.3. Defiende, finalmente, que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado [ artículo 88.3.a) LJCA ] sobre las infracciones jurídicas que se imputan a la sentencia que impugna.

SEGUNDO

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 13 de noviembre de 2017 , habiendo comparecido ambas partes, Servicio Andaluz de Salud -recurrente- y Administración General del Estado - recurrida-, ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

1. El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89 LJCA , apartado 1), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86 LJCA , apartados 1 y 2) y el Servicio Andaluz de Salud se encuentra legitimado para interponerlo, por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89 LJCA , apartado 1).

  1. En el escrito de preparación se acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados, se identifica con precisión las normas del ordenamiento jurídico estatal que se consideran infringidas y se justifica que las infracciones que se le imputan han sido relevantes para adoptar el fallo impugnado [ artículo 89.2 LJCA , letras a), b), d) y e)].

3.1. El repetido escrito fundamenta especialmente que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia porque la sentencia discutida: (a) fija, para supuestos sustancialmente iguales, una doctrina contradictoria con la establecida por otros órganos jurisdiccionales [ artículo 88.2.a) LJCA ]; (b) sienta una doctrina que puede resultar gravemente dañosa para los intereses generales [ artículo 88.2.b) LJCA ]; (c) es susceptible de afectar a un gran número de situaciones y trasciende al caso objeto del proceso [ artículo 88.2.c) LJCA ]; y (d) aplica normas sobre las que no existe jurisprudencia [ artículo 88.3.a) LJCA ].

3.2. De todos los razonamientos de la Administración recurrente se infiere la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo [ artículo 89.2.f) LJCA ].

SEGUNDO

1. Esta Sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha considerado que la cuestión planteada en este recurso de casación [determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario] presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, al darse las circunstancias recogidas en el artículo 88.2, letras a ) y c ), y 3, letra a), LJCA , que aquí también se invocan [ vid. autos de 26 de junio de 2017 (RCA 1568/2017; ES:TS:2017:6530A); 25 de octubre de 2017 (RCA 1955/2017 y 3552/2017; ECLI:ES:TS:2017:12227A y ES:TS:2017:10232A), respectivamente] y 21 de diciembre de 2017 (RCA 4544/2017; ECLI:ES:TS :2017:12086A).

  1. Es, por tanto, notorio el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia que reúne este recurso, haciéndose así necesario un pronunciamiento del Tribunal Supremo que esclarezca definitivamente la cuestión.

  2. La concurrencia de interés casacional objetivo por la razón expuesta hace innecesario determinar si concurre las otras circunstancias alegadas por el Servicio Andaluz de Salud en el escrito de preparación del recurso para justificar su admisión.

TERCERO

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 LJCA , procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, la cuestión mencionada en el punto 1 del anterior razonamiento jurídico.

  1. Los preceptos que, en principio, serán objeto de interpretación son los artículos 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y artículos 207.2 y 209.2 del Reglamento Penitenciario y el artículo 10 y la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo , de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA , y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA , remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión, de conformidad con las reglas de reparto.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación RCA/5975/2017 preparado por el Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2017 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en el recurso de apelación número 429/2017 .

  2. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

    Determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y artículos 207.2 y 209.2 del Reglamento Penitenciario y el artículo 10 y la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo , de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

    El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

    Así lo acuerdan y firman.

    Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Celsa Pico Lorenzo

    Emilio Frias Ponce Jose Antonio Montero Fernandez

    Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano

1 sentencias
  • ATS, 24 de Septiembre de 2020
    • España
    • 24 Septiembre 2020
    ...y ES:TS:2017:10232 A); 21 de diciembre de 2017 (RCA/4544/2017; ECLI:ES:TS:2017:12086A); y 7 de febrero de 2018 (RCA 5975/2017; ECLI:ES:TS:2018:1368A)]. Además, la Sección Segunda de este Tribunal Supremo ha dictado, entre otras muchas, dos Sentencias [de 21 de febrero de 2019 (RCA/4544/2017......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR