ATS, 5 de Febrero de 2018

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2018:1363A
Número de Recurso746/2017
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/02/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 746/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, Sala de lo Contencioso Administrativo.

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

Transcrito por: RCCF

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 746/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 5 de febrero de 2018.el recurso de queja contra auto de 17 de noviembre de 2017, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja , que acordó no tener por preparado recurso de casación contra la sentencia de 13 de Junio de 2017, dictada en el procedimiento ordinario número 22/2016.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el procurador de los Tribunales D. Roberto Igea García, en nombre y representación de D.ª Otilia y de D.ª Pura , se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 17 de noviembre de 2017, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja , que acordó no tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 13 de junio de 2017, dictada en el procedimiento ordinario número 22/2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El auto de 17 de noviembre de 2017 recurrido en queja acuerda no tener por preparado el recurso de casación al advertir el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 89.2.f) de la LJCA .

SEGUNDO

En su recurso de queja, alega la parte recurrente, en síntesis, que corresponde al Tribunal Supremo valorar el interés casacional, y que lo considera indicado en el propio escrito de preparación, añadiendo (en el propio recurso de queja) argumentación relativa a los preceptos constitucionales que allí fueron citados como infringidos, de la que deduce el interés casacional que presenta su recurso.

TERCERO

El recurso de queja no puede prosperar.

Según doctrina jurisprudencial ya consolidada, al órgano judicial de instancia no le compete determinar si concurre o no el interés casacional objetivo efectivamente puesto de manifiesto por la parte recurrente en el escrito de preparación. Ahora bien, sí que le compete, por el contrario, verificar con carácter previo si ese escrito de preparación contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo.

Pues bien, aplicando estas premisas al asunto del caso, del examen del escrito de preparación, tal como pone de manifiesto la sala, resulta evidente que el escrito de preparación del recurso no cumple, singularmente y más allá de cualquier otra consideración, con esa «especial» argumentación referida a en qué forma la sentencia impugnada se inscribe en alguno o algunos de los supuestos establecidos en el artículo 88.2 y 3, o en otro no enumerado por la Ley, pero que podría ser justificado de forma expresa (para los supuestos del apartado 2), en los que puede apreciarse el interés casacional objetivo.

En definitiva, teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo al concreto contenido del escrito de preparación del recurso de casación presentado por la parte ahora recurrente en queja, debemos confirmar la decisión de la sala de instancia pues, como se adelantó supra, no se cumplimenta la exigencia prevista en el artículo 89.2. f) LJCA , ya que en el escrito de preparación no se invoca siquiera la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos incardinables en el artículo 88.2 y 3 y los limitados argumentos que en aquél se contienen no resultan ni suficientes ni relevantes desde la perspectiva del cumplimiento de esta carga procesal. No se aprecia, en este sentido, una argumentación separada y específica de la concurrencia del interés casacional objetivo ni en términos sustantivos ni en términos formales, aun cuando el propio artículo 89.2 LJCA prescribe que el escrito de preparación se redactará «en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan».

Acaso ello se debe a que, de forma equivocada, la parte recurrente elaboró el escrito de preparación conforme a la técnica procesal propia del antiguo recurso de casación regulado en la inicial redacción de la LJCA, hoy en día derogada por la L.O. 7/2015, que ha dado a este recurso una nueva regulación que es la aplicable al caso atendida la fecha en que se dictó la sentencia que se pretende combatir en casación. Así, la parte aquí recurrente nada útil dice para sostener lo que el artículo 89.2.f), en su redacción actual y aplicable al presente recurso, exige, a saber, que concurre alguno o algunos de los supuestos que con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

Por lo demás, la argumentación contenida en el recurso de queja aparentemente dirigida a sostener la existencia en el recurso de interés casacional objetivo no puede ser objeto de valoración. Como sostuvimos, entre otros, en el auto de 29 de junio de 2017 (recurso de queja 291/2017), el recurso de queja no es la sede idónea para cumplir la carga de justificación que impone el artículo 89.2 f) LJCA , pues no es este recurso de queja un cauce para subsanar las carencias o deficiencias del escrito de preparación.

CUARTO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : desestimar el recurso de queja nº 746/2017 interpuesto por la representación procesal de D.ª Otilia y de D.ª Pura contra el auto de 17 de noviembre de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja , que acordó no tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 13 de junio de 2017, dictada en el procedimiento ordinario número 22/2016. Y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR