ATS, 31 de Enero de 2018

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:1360A
Número de Recurso385/2017
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/01/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 385/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 101

Transcrito por: MPF

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 385/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 101

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 31 de enero de 2018. el recurso de queja nº. 385/2017 promovido por el procurador D. José Luis García Guadía, en nombre y representación de D. Erasmo ,contra el auto de la Sección quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 4 de mayo de 2017 .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: Por el procurador D. José Luis García Guadía, en nombre y representación de D. Erasmo , se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sección quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 4 de mayo de 2017 , por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 15 de febrero de 2017, dictada por dicho órgano jurisdiccional en el procedimiento ordinario nº 1236/2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que pretende recurrirse en casación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministerio de Justicia, de fecha 24 de agosto de 2015, que denegó al interesado la concesión de la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

El órgano judicial de instancia acordó no tener por preparado el recurso de casación por considerar que se había dado cumplimiento en el escrito de preparación del recurso a los requisitos del número 2 del artículo 89 de la Ley Jurisdiccional ; y más en concreto a lo exigido en su apartado f) en relación con la fundamentación, con singular referencia al caso, de que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo; todo ello por entender, en síntesis, que la invocación del supuesto del artículo 88.3.b) de la Ley de la Jurisdicción es meramente instrumental e insuficiente para tener por cumplido el requisito exigido por el artículo 89.2.f) del mismo texto legal .

Frente a ello, el recurrente argumenta, en síntesis, que la valoración de los medios de prueba aportados se ha llevado a cabo de forma diversa a lo establecido por la jurisprudencia, lo que debe determinar la admisión del recurso de casación.

TERCERO

La reforma de la regulación del recurso de casación contencioso-administrativo - disposición final 10ª de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (BOE de 22 de julio)- supone un cambio trascendente al pivotar ahora el sistema sobre la existencia (o no) de un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El nuevo artículo 88 LJCA , en su segundo y tercer apartados, enumera los supuestos en los que podrá apreciarse (apartado 2) o se presume (apartado 3) la existencia de ese interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que justifica un pronunciamiento de la Sala Tercera de este Tribunal. En esta nueva lógica casacional, el escrito de preparación del recurso de casación ante el órgano judicial de instancia adquiere un papel esencial o decisivo como anuncio de las infracciones que se desarrollarán en el escrito de interposición del mismo y la justificación o argumentación de la concurrencia de ese interés casacional objetivo.

La nueva redacción del artículo 89 LJCA , tras ampliar el plazo de preparación del mismo a 30 días, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Entre ellos, y sin duda con especial relevancia por relacionarse directamente con el elemento que determina la admisibilidad del recurso - esto es, el interés objetivo casacional para la formación de jurisprudencia que se acaba de mencionar-, el artículo 89.2.f) de la ley prescribe que el escrito de preparación del recurso deberá « especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo », anudándose el incumplimiento de este requisito, según dispone el apartado 4 del artículo 89 LJCA , a la denegación del emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo (en definitiva, a no tener por preparado el recurso de casación).

La función del órgano judicial a quo, en el nuevo modelo casacional, es la de tener por preparado, en su caso, el recurso de casación, analizando si se reúnen los requisitos formales que dan acceso a dicho recurso, sin adentrarse en los argumentos concretos del recurrente para manifestar su oposición a los mismos en aquellos aspectos que ofrezcan un margen de interpretación. Al órgano jurisdiccional le incumbe, en particular y desde una perspectiva formal, el análisis de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, así como la constatación de que en el escrito de preparación se ha justificado la relevancia de la infracción denunciada y su carácter determinante del fallo y también, en especial, si se contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional , permiten apreciar el interés casacional objetivo, sin que la enumeración en ellos contenida tenga carácter exhaustivo o numerus clausus .

CUARTO

Pues bien, en el presente caso, entrando en la labor de comprobar si el escrito de preparación cumple con la carga procesal de fundamentar, especialmente y con singular referencia al caso la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos de interés casacional objetivo previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la LJCA , debemos confirmar el criterio adoptado por la Sala de instancia que deniega la preparación por no haberse cumplimentado los requisitos formales del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , y, en concreto, el expresado en el apartado f), más arriba detallado.

Así, examinado el escrito de preparación, se constata, en el apartado que la parte recurrente dedica al interés casacional objetivo, en relación con la infracción que invoca de las normas y de la jurisprudencia relativas a la valoración de la prueba, un manifiesto déficit en la argumentación precisa sobre la concurrencia de la circunstancia de interés casacional objetivo que invoca, concretamente la recogida en el apartado b) del artículo 88.3 de la Ley Jurisdiccional - apartamiento deliberado de la jurisprudencia existente al considerarla errónea-. En efecto, como ya puesto de manifiesto esta Sección en autos de fecha 20 de julio de 2017, recurso de queja 303/2017 , F.J. 3º; 28 de abril de 2017, recurso de queja 141/2017, F.J 3 º; y 4 de diciembre de 2017, recurso de queja 538/2017 , F.J. 3º, si bien no corresponde al órgano judicial a quo pronunicarse sobre la concurrencia del interés casacional, sí le corresponde constatar si la parte recurrente ha desplegado el esfuerzo argumentativo preciso encaminado a justificar la concurrencia del interés casacional objetivo. Así, conforme a las citadas resoluciones, la invocación de la circunstancia prevista en el artículo 88.3.b) de la LJCA , exige, en primer lugar, que la Sala sentenciadora haga mención expresa a dicha jurisprudencia; en segundo lugar, señale que la conoce, realizando una valoración jurídica de la misma; y, en tercer lugar, apartarse de ella, al entender que no es correcta; sin que baste una mera inaplicación de la jurisprudencia. La completa ausencia en el escrito de preparación, en el caso que nos ocupa, de una argumentación sobre los aspectos referidos conducen a confirmar el criterio mantenido por la Sala de instancia.

QUINTO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas procesales, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por el procurador D. José Luis García Guardía contra el auto de la Sección quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 4 de mayo de 2017 , por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 15 de febrero de 2017, dictada por dicho órgano jurisdiccional en el procedimiento ordinario registrado con el número 1236/2015, y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la expresada Sala. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Celsa Pico Lorenzo

Emilio Frias Ponce

Jose Antonio Montero Fernandez

Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR