ATS, 2 de Febrero de 2018

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2018:1287A
Número de Recurso1466/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

A U T O

Fecha Auto: 02/02/2018

Recurso: UNIFICACIÓN DOCTRINA 1466/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Angel Blasco Pellicer

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

RECURRENTE:

REPRESENTACIÓN:

RECURRIDO:

REPRESENTACIÓN:

CUESTION DE FONDO

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Social

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, D. Angel Blasco Pellicer

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Mediante Providencia de 20 de noviembre de 2017 se acordó por la Sala abrir el trámite de inadmisión 225.3 LRJS. A tal efecto, se acordó exponer las causas de inadmisión en la citada providencia y oír a la parte recurrente un plazo de cinco días sobre las citadas causas de inadmisión. Dicha Providencia se notificó también a las partes recurridas.

SEGUNDO

Una de las partes recurridas, D. Florentino formuló escrito denominado Recurso de reposición en el que se alegaba error en la Providencia sobre aspectos concretos de la contradicción, suplicando se anulase y, en su lugar, se dictase otra corrigiéndolo. Por la Letrado de la Administración de Justicia se tuvo por interpuesto el mencionado recurso y se tramitó dando traslado a las partes. La parte recurrente formuló escrito oponiéndose y otra de las recurridas, Ana se adhirió al inicial recurso de reposición.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 225.3 LRJS dispone que "El Magistrado ponente, dará cuenta a la Sala del recurso interpuesto y de las causas de inadmisión que apreciare, en su caso. Si la Sala estimare que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas, acordará oír al recurrente sobre las mismas por un plazo de cinco días, con ulterior informe del Ministerio Fiscal por otros cinco días, de no haber interpuesto el recurso".

Por su parte, el artículo 226.2 LRJS establece que: "2. De no haberse apreciado causa de inadmisión en el recurso, el secretario judicial dará traslado del escrito de interposición a la parte o partes personadas para que formalicen su impugnación dentro del plazo común de quince días, durante el cual, a partir de la notificación de la resolución al letrado designado, los autos se encontrarán a su disposición en la oficina judicial del Tribunal para su examen".

De la regulación trascrita se desprende con claridad que durante el trámite de inadmisión del recurso no está prevista al audiencia de las partes recurridas, sin perjuicio de que, en caso de admisión, puedan alegar lo que estimen oportuno y a su derecho convenga en el recurso de impugnación del recurso a efectos de la definitiva valoración de las cuestiones planteadas en el momento de dictar sentencia.

La norma considera que en el trámite de inadmisión del recurso, las partes recurridas carecen de interés real en este incidente, puesto que, si prospera la propuesta de la Sala en el sentido de la inadmisión, su interés queda totalmente satisfecho; y, si no prospera tal propuesta y finalmente se admite a trámite el recurso, siempre tendrá la oportunidad de alegar cualquier posible causa de inadmisión en el momento, posterior cuando se le de traslado para impugnar el recurso. Así lo puso de relieve ya la sala en su Auto de 9 de marzo de 1994 (Rcud. 664/1993).

SEGUNDO

De conformidad con lo expuesto procede inadmitir el Recurso de Reposición formulado contra nuestra providencia de 20 de noviembre de 2017 y, consecuentemente, ordenar la continuación del procedimiento acordando oír a la parte recurrente en el improrrogable plazo de cinco días sobre la inadmisión del recurso, continuando la tramitación del recurso.

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de reposición formulado por la representación legal de D. Florentino y la de Dª Ana contra la Providencia de esta Sala de 20 de noviembre de 2017 y ordenar la continuación de la tramitación del presente recurso de casación para la unificación de la doctrina, oyendo a la recurrente Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.A. por el improrrogable plazo de cinco días sobre las causas de inadmisión contenidas en la Providencia de la Sala de 20 de noviembre de 2017, y continuar después la tramitación del recurso. No procede efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

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