ATS, 16 de Febrero de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:1325A
Número de Recurso20966/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/02/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20966/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Audienica Provincial de Vallencia, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AHP

Nota:

QUEJA núm.: 20966/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 16 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valencia en el Procedimiento Abreviado 368/16 se dictó sentencia que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, en el Rollo 1246/17, otra de 5/6/17, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 22/6/17. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 12 de enero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Moriana Sevillano en nombre y representación de Herminio , personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando que " el auto de incoación de Procedimiento Abreviado fue de fecha 2 de febrero de 2016, posterior a la entrada en vigor de la reforma de la LO 41/15, y en consecuencia, se aplica indebidamente el ar.t. 792.3 LECrim., debiendo ser admitido el recurso de casación en su momento anunciado.... "

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de febrero dictaminó:"... El Fiscal interesa de la Sala que teniendo por cumplimentado el tramite conferido, acuerde, al amparo del art. 870, párrafo segundo de la LECrim ,. la improcedencia de la presente queja, con imposición de costas al recurrente".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Y ÚNICO.- Por la representación procesal de Herminio , se pretende recurrir en casación la sentencia dictada en Apelación por la Audiencia Provincial, en un procedimiento incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, cuya preparación fue denegada por la Audiencia por auto de 07/09/17, resolución objeto de este recurso de queja.

La Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 establece, únicamente será aplicable la normativa de la doble instancia y en su caso el recurso de casación para los procesos incoados con posterioridad a su entrada en vigor (6 de diciembre de 2015). Habiendo sido iniciada la causa en que se intenta el recurso (auto de incoación de Diligencias Previas por hechos ocurridos el 29/11/15 del Juzgado de Instrucción correspondiente ) antes de esa fecha ha de estarse al régimen previgente que no autorizaba la casación en estos casos. Así ha resuelto acertadamente la Sala de instancia.

Para concretar la fecha de incoación ha de atenderse a la de la causa, cualquiera que sea la modalidad procedimental a que se ajustase y con independencia de las eventuales transformaciones de procedimiento que hayan podido producirse. El procedimiento abreviado no es un procedimiento distinto a las diligencias previas, sino en todo caso una denominación que abarca toda la secuencia desde la incoación de diligencias previas hasta la sentencia que le pone fin (Titulo II el Libro IV de la LECrim); y, dentro de ella, también, a la fase que se inicia cuando las diligencias previas culminan con el traslado a las acusaciones para que formulen su acusación o piden el sobreseimiento. El procedimiento es el mismo; como sigue siéndolo cuando se remite al Juzgado de lo Penal para enjuiciamiento o cuando se interpone recurso contra la sentencia. Por tanto no puede atenderse al argumento de estar no a la fecha de incoación sino a la del auto de transformación de las D. Previas en P.Abreviado (ver en igual sentido auto de 23/11/17 queja 20765/17 y auto de 30/01/18 queja 1027/17).

En consecuencia habiendo actuado con toda corrección la Audiencia al denegar la preparación, procede desestimar este recurso de queja, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja, interpuesto por la representación procesal de Herminio , contra auto de 26/06/17, dictado por la Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de Valencia, en el Rollo 1246/17 , con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D.Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Doña Ana Maria Ferrer Garcia

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