ATS, 8 de Febrero de 2018
Ponente | ANTONIO DEL MORAL GARCIA |
ECLI | ES:TS:2018:1305A |
Número de Recurso | 20997/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CUESTION COMPETENCIA
Nº de Recurso:20997/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 2 DE SORIA
Fecha Auto: 08/02/2018
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: MGP
Recurso Nº: 20997/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Antonio del Moral Garcia
En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil dieciocho.
Con fecha 24 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 200/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Logroño, (Diligencias Previas 936/17). Por providencia de 28 de noviembre se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de diciembre, dictaminó: "... estando señalada una mayor pena al delito de estafa procesal, en aplicación de lo dispuesto en el art. 18-1º LECrim , la competencia debe atribuirse al Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, sin perjuicio de que se aprecie la existencia de un concurso aparente de leyes que debe resolver con arreglo al art. 8-4º del Código Penal castigando este único delito" .
Por providencia de fecha 23 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
El Juzgado de Soria incoó Diligencias Previas por denuncia del Ministerio Fiscal que acompañaba testimonios recibidos del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de tal ciudad. Habrían surgido en el procedimiento civil 431/2016 indicios de falsedad en un contrato de compraventa de un tractor fechado en Logroño el 4 de octubre de 2012 que fue aportado por el demandado en la vista celebrada. Era decisiva tal cuestión para resolver sobre el fondo del asunto ( art. 40 LEC ). Tales hechos se consideran por el Juzgado de Soria como posiblemente constitutivos de delitos de falsedad en documento privado del art. 395 CP y de presentación en juicio de documento falso del art. 396 CP . De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 14 y 18 LECrim en el mismo auto de incoación de Diligencias Previas de 12/7/17 se inhibía a Logroño al hallarse castigado con una pena mayor el primero de dichos delitos. El nº 2 de Logroño al que correspondió, por auto de 27/9/17 rechazó la inhibición, argumentando que el contrato de compraventa presuntamente falsificado fue introducido en el procedimiento civil seguido ante los Juzgados de Soria. Promueve Soria esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa promovida debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del juzgado de Soria. Los hechos objeto de investigación podrían ser constitutivos, además de un delito de falsedad en documento privado, de un delito de estafa procesal del art. 250.1-7º CP , en tanto que el delito de presentación en juicio de documento falso exige que el autor no haya tenido participación en la falsificación. Del testimonio del procedimiento civil remitido se podría deducir lo contrario. Por ello, estando señalada una pena mayor al delito de estafa procesal y, además, no pudiendo afirmarse que la falsedad se haya realizado en Logroño (no hay por qué presumir que la falsificación se llevó a cabo donde se consigna en el documento mendaz) conforme a lo dispuesto en el art. 18.1.1º LECrim . la competencia corresponde a Soria, sin prejuzgar sobre las relaciones concursales de las infracciones supuestamente perpetradas.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria (D. Previas 200/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Logroño (D. Previas 936/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro Antonio del Moral Garcia
-
AAP Guipúzcoa 286/2020, 20 de Noviembre de 2020
...en la localidad de Andoain (Gipuzkoa), integrado en el partido judicial de Tolosa. Sea como fuere, y tal y como recuerda el ATS de 8 de febrero de 2018, recaído en el seno del recurso 20997/2017, tampoco la circunstancia de que tales constaren redactados o suscritos en el territorio del par......