ATS, 8 de Febrero de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:1305A
Número de Recurso20997/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20997/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 2 DE SORIA

Fecha Auto: 08/02/2018

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MGP

Recurso Nº: 20997/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Antonio del Moral Garcia

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 200/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Logroño, (Diligencias Previas 936/17). Por providencia de 28 de noviembre se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de diciembre, dictaminó: "... estando señalada una mayor pena al delito de estafa procesal, en aplicación de lo dispuesto en el art. 18-1º LECrim , la competencia debe atribuirse al Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, sin perjuicio de que se aprecie la existencia de un concurso aparente de leyes que debe resolver con arreglo al art. 8-4º del Código Penal castigando este único delito" .

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Soria incoó Diligencias Previas por denuncia del Ministerio Fiscal que acompañaba testimonios recibidos del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de tal ciudad. Habrían surgido en el procedimiento civil 431/2016 indicios de falsedad en un contrato de compraventa de un tractor fechado en Logroño el 4 de octubre de 2012 que fue aportado por el demandado en la vista celebrada. Era decisiva tal cuestión para resolver sobre el fondo del asunto ( art. 40 LEC ). Tales hechos se consideran por el Juzgado de Soria como posiblemente constitutivos de delitos de falsedad en documento privado del art. 395 CP y de presentación en juicio de documento falso del art. 396 CP . De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 14 y 18 LECrim en el mismo auto de incoación de Diligencias Previas de 12/7/17 se inhibía a Logroño al hallarse castigado con una pena mayor el primero de dichos delitos. El nº 2 de Logroño al que correspondió, por auto de 27/9/17 rechazó la inhibición, argumentando que el contrato de compraventa presuntamente falsificado fue introducido en el procedimiento civil seguido ante los Juzgados de Soria. Promueve Soria esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa promovida debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del juzgado de Soria. Los hechos objeto de investigación podrían ser constitutivos, además de un delito de falsedad en documento privado, de un delito de estafa procesal del art. 250.1-7º CP , en tanto que el delito de presentación en juicio de documento falso exige que el autor no haya tenido participación en la falsificación. Del testimonio del procedimiento civil remitido se podría deducir lo contrario. Por ello, estando señalada una pena mayor al delito de estafa procesal y, además, no pudiendo afirmarse que la falsedad se haya realizado en Logroño (no hay por qué presumir que la falsificación se llevó a cabo donde se consigna en el documento mendaz) conforme a lo dispuesto en el art. 18.1.1º LECrim . la competencia corresponde a Soria, sin prejuzgar sobre las relaciones concursales de las infracciones supuestamente perpetradas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria (D. Previas 200/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Logroño (D. Previas 936/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro Antonio del Moral Garcia

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