ATS, 21 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:1286A
Número de Recurso3764/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 21/02/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3764 / 2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE MURCIA, SEDE CARTAGENA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: AAH/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 3764/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 21 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Miguel Ángel y D. Edemiro presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 14 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5.ª con sede en Cartagena, en el rollo de apelación n.º 214/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 262/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Javier.

SEGUNDO

La Audiencia Provincial acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este tribunal ha comparecido la procuradora D.ª Marta Isla Gómez, en nombre y representación de D. Miguel Ángel y D. Edemiro , como parte recurrente.

No ha comparecido ante este tribunal la parte recurrida, Banco de Santander.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede la admisión del recurso de casación interpuesto por D. Miguel Ángel y D. Edemiro , al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC 2000 , al no haberse personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la para la votación y fallo del recurso

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Miguel Ángel y D. Edemiro contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 14 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5.ª con sede en Cartagena, en el rollo de apelación n.º 214/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 262/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Javier.

  2. ) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso interpuesto.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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