ATS, 21 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:1286A |
Número de Recurso | 3764/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3764 / 2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE MURCIA, SEDE CARTAGENA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 3764/2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 21 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de D. Miguel Ángel y D. Edemiro presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 14 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5.ª con sede en Cartagena, en el rollo de apelación n.º 214/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 262/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Javier.
La Audiencia Provincial acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este tribunal ha comparecido la procuradora D.ª Marta Isla Gómez, en nombre y representación de D. Miguel Ángel y D. Edemiro , como parte recurrente.
No ha comparecido ante este tribunal la parte recurrida, Banco de Santander.
Procede la admisión del recurso de casación interpuesto por D. Miguel Ángel y D. Edemiro , al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC 2000 , al no haberse personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la para la votación y fallo del recurso
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Miguel Ángel y D. Edemiro contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 14 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5.ª con sede en Cartagena, en el rollo de apelación n.º 214/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 262/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Javier.
-
) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso interpuesto.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.