ATS, 14 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2018:1194A
Número de Recurso214/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/02/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 214/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE DENIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CSM/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 214/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 14 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 7 de noviembre de 2016 la mercantil Unión Fenosa Distribución S.A. presentó ante la oficina de reparto de los juzgados de primera instancia de Illescas una demanda de juicio verbal frente a D.ª Noemi . En dicha demanda se designó como domicilio de la demandada la localidad de Casarrubios del Monte -partido judicial de Illescas.

SEGUNDO

El asunto fue repartido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Illescas, el cual tras un emplazamiento negativo en el domicilio indicado y practicar averiguación domiciliaria, por auto de 19 de octubre de 2017 declaró se falta de competencia territorial y la atribuyó a los juzgados de Denia, en atención al resultado de la averiguación domiciliaria.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, la demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Denia, que por auto de 30 de noviembre de 2017 no aceptó la inhibición y planteó un conflicto negativo de competencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el n.º 214/2017 y pasadas al Ministerio Fiscal, que ha dictaminado que el juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Illescas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede declarar competente al juzgado de Illescas, puesto que al sujetarse el juicio verbal a normas de competencia territorial imperativas y siendo aplicable el fuero general del artículo 50 LEC (domicilio del demandado), lo cierto es que de la averiguación domiciliaria practicada, y a la vista de la documentación aportada en la demanda, no se puede extraer la conclusión de que el domicilio de la demandada, inmediatamente anterior a la presentación de la demanda, pertenezca al partido judicial de Denia. Y es que, aunque en la información de la Agencia Tributaria consta un domicilio en la localidad de Ondarra -partido judicial de Denia-, este domicilio data, según la ultima actualización, de fecha 18 de noviembre de 2013 y un mes más tarde se registra una situación de alta por cambio de domicilio en la localidad de Parla. Por otro lado, en el documento de reconocimiento de deuda, fechado en el mes de octubre de 2015, se recoge como domicilio de la demandada la localidad de Casarrubios del Monte, CALLE000 , (partido judicial de Illescas). Estos datos, obrantes en las actuaciones, permiten concluir que la declaración de incompetencia efectuada por el Juzgado de Denia fue correcta.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Resolver el conflicto planteado, devolviendo las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Illescas.

  2. Y comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Denia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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