ATS, 13 de Febrero de 2018

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2018:1165A
Número de Recurso1548/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/02/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1548/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 1548/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 13 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Valentina , D. Imanol y D. José , interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el día 14 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 1272/2016 , dimanante del juicio verbal n.º 1043/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Córdoba.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Susana Prieto Meléndrez, en nombre y representación de D.ª Valentina , D. Imanol y D. José , como parte recurrente, y el procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de LAPORTILLA S.L., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 25 de enero de 2018, los procuradores D.ª Susana Prieto Meléndrez y D. Ignacio Aguilar Fernández, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, ponen en conocimiento de esta sala que han llegado al siguiente acuerdo transaccional:

I.- Que DOÑA Valentina , DON Imanol y DON José reconocen adeudar a la mercantil LAPORTILLA, S.L., el importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00-€), sin que exista ningún otro tipo de deuda entre las partes.

LAPORTILLA, S.L., se encuentra conforme con la cuantía que se reconoce como únicamente adeudada por DOÑA Valentina , DON Imanol y DON José , reconociendo que con el pago de las mismas quedarían finiquitadas todas y cada una de las cantidades que se reclaman tanto en los siguientes Procedimientos:

Procedimiento de Juicio Verbal 1043/15 llevados por este juzgado incluida la Pieza Separada. Medida Cautelar.

Procedimientos de Ejecución de títulos judiciales 1527/2016. Negociado: 09

Procedimiento de Ejecución Provisional 1526/2016. Negociado: 09

Autos recaídos en la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 1º de lo Civil, en Rollo de Apelación nº 1272 y Rollo de apelación 560/2016 de pieza de medidas cautelares 1043 . 01/2015

Autos recaídos en el Tribunal Supremo Sala Primera, Recurso de Casación nº 1548/2017

Igualmente quedarían finiquitadas con el pago del SESENTA MIL EUROS (60.000,00- €), todos los intereses y costas judiciales de los procedimientos anteriormente referenciados, incluidas las costas e intereses generados en los recursos, así como, quedan finiquitadas la totalidad de las relaciones comerciales o de cualquier otro tipo habidas entre las partes en relación con lo discutido en los procedimientos arriba referenciados.

II.- Que DOÑA Valentina , DON Imanol y DON José se obliga a abonar la referida cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000,00-€), de la siguiente manera:

El importe de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS, CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (34.735,22-€), cantidad consignada en la cuenta de este Juzgado en autos de Ejecución Provisional 1526/2016. Negociado: 09, a consecuencia de los embargos trabados, cuyo mandamiento de pago fue expedido y entregado a la parte demandada, mediante Diligencia de Ordenación de fecha treinta de octubre de dos mil diecisiete. LAPORTILLA, S.L., reconoce que la citada cantidad parcialmente está pendiente de entrega de mandamiento de pago por parte del juzgado, quedando conforme con las cantidades consignadas y con la fecha que el juzgado de referencia estime oportuno para entregar los mandamientos cuya suman hacen la cuantía de 34.735,22-€.

La restante cantidad hasta la cuantía de SESENTA MIL EUROS (60.000,00-€), es decir el importe de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (25.264,78-€), son abonados por DOÑA Valentina , DON Imanol y DON José , en el día de la presente firma, mediante cheque bancario.

Con el abono de las referidas cantidades, ambas partes se dan por íntegramente saldadas y finiquitadas, sin nada más que reclamar la una a la otra por cualquier tipo de concepto, quedando satisfecha en su totalidad la reclamación que ha dado origen a las presentes actuaciones judiciales y sin que proceda ningún tipo de condena en costas ni pago de intereses.

LAPORTILLA, S.L se compromete a comunicar el citado acuerdo en todas y cada una de las estancias judiciales por las cuales se encuentra tramitando su reclamación judicial, incluidos en los Autos/Rollo de Apelación de la Audiencia provincial, así como en los Nº de Recurso de Tribunal Supremo, quedando obligado a solicitar el levantamiento de todos los embargos trabados en los distintos procedimientos judiciales anteriormente referenciados o en cualquier otros existentes.

III.- Que dicho acuerdo no perjudica el interés general ni es lesivo para el interés de terceros ni contrarios a prohibición o limitación legal alguna sobre transacciones. Basamos esta pretensión en lo dispuesto en el art. 19.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ambos Procuradores firmantes acreditan entre las facultades contenidas en sus respectivas escrituras públicas de apoderamiento la de transigir sobre el objeto del presente procedimiento.

Terminan solicitando la homologación judicial de dicho acuerdo y el archivo de las actuaciones, sin hacer pronunciamiento sobre costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D.ª Valentina , D. Imanol y D. José , de una parte, y LAPORTILLA S.L., de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR