ATS, 8 de Febrero de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:1100A
Número de Recurso20841/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/02/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20841/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Cuarta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20841/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 8 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado nº 242/16, se dictó sentencia de 16/01/17 , que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección Cuarta, de la Audiencia Provincial, en el Rollo 341/17, otra de 15/05/17, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 30/06/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionó el recurrente en queja Feliciano , el Procurador Sr. Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en su nombre y representación, presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el 12 de diciembre, formalizando este recurso de queja, alegando que el "anuncio de la casación, se basaba en un único motivo, esto es, en la infracción del artículo 849 primero de la LECrim . MOTIVOS DE CASACION. PRIMERO.- Por infracción de Ley, al amparo del número primero del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al haberse infringido el artículo 298 del Código Penal ... Es más,es importante observar la argumentación del Auto recurrido en el primera párrafo del extracto arriba copiado, donde se indica literalmente ".. por falta de expresión clara y terminante sobre el momento temporal de atención de las heridas que presentaba la víctima; ..".Resulta bastante obvio señalar que se ha usado un modelo para razonar y motivar el Auto recurrido y que dicha exposición, se aparta del caso que nos ocupa, ya que a mi cliente se le condenó por un delito de receptación y no existe, en la causa, víctima alguna que presentara heridas, ni nada sobre la atención a las mismas, de la misma manera que no se menciona en nuestro escrito de preparación, ningún artículo de los que menciona la resolución recurrida".

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de enero, dictaminó: "...En el caso concreto, tiene razón el recurrente que el auto denegatorio de la preparación de la casación se dictó en base a un criterio erróneo porque él invocó el art. 849.1° LECrim ., y, sin embargo, el auto recurrido hace referencia a los arts. 850 y 851 LECrim . Ahora bien, por economía procesal, no procede estimar la queja, aunque asista al recurrente razón formal que hubiera determinado la nulidad del auto y la retroacción de las actuaciones para que se pronunciara acerca del art. 849.1 LECrim ., invocado en el escrito de preparación. Ya que la preparación no invoca interés casacional, limitándose a señalar infringido el art. 298 C.P ., sin respetar el factum adentrándose en problemas probatorios, alegando incluso vulneración de la presunción de inocencia, que no es posible examinar mediante este recurso, el cual sólo es viable si existe interés casacional. Tal y como se ha indicado anteriormente, la vía del art. 849.1° LECrim ., es la única que permite acceder a la nueva casación impugnatoria de las sentencias dictadas en apelación por las AAPP, sólo si tiene interés casacional. Esa vía impide el debate probatorio, ya que ha de partirse de la intangibilidad del factum. Las infracciones constitucionales deben interpretarse instrumentales. El recurrente no argumenta el interés casacional del recurso".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se pretende recurso de casación al amparo del art. 849 1 LECrim . por indebida aplicación del art. 298 C.P ., cuya preparación fue denegada por auto de 30/06/17 , contra sentencia de 15/05/17, que desestima el recurso de Apelación contra la dictada por el Juzgado de lo Penal en el Procedimiento Abreviado 242/16.

Tras la reforma LECrim. operada por Ley 41/2015, efectivamente, son susceptibles de recurso de apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en grado de Apelación, bajo ciertas condiciones que se dirán, pero solo para los procedimientos incoados con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, conforme a la Disposición Transitoria Única, apartado 1º de dicha Ley, es decir, el 06/12/15.

En el caso que nos ocupa el procedimiento se incoo con posterioridad al 06/12/15, pero solo se permite el recurso de casación conforme al 847 b) por infracción de ley motivo previsto en el número 1º del art. 849 contra las sentencias dictadas en apelación, que es el supuesto que nos ocupa.

SEGUNDO

En este sentido, el Pleno de esta Sala Segunda de 9/6/16 llegó a los siguientes acuerdos: "ASUNTO: Unificación de criterios sobre el alcance de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, en el ámbito del recurso de casación. PRIMERO:Interpretación del art. 847.1, letra b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . ACUERDO: a) El art. 847 l° letra b) de la LECrim . debe ser interpretado en sus propios términos. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la LECrim ., debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2°, 850, 851 y 852. b) Los recursos articulados por el art. 849 l° deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. Sin perjuicio de ello, podrán invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva. c) Los recursos deberán respetar los hechos probados, debiendo se inadmitidos los que nos los respeten, o efectúen alegaciones en notoria contradicción con ellos pretendiendo reproducir el debate probatorio ( art. 884 LECrim ). d) Los recursos deben tener interés casacional. Deberán ser inadmitidos los que carezcan de dicho interés (art. 889 2°), entendiéndose que el recurso tiene interés casacional, conforme a la exposición de motivos: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. e) La providencia de inadmisión es irrecurrible ( art. 892 LECrim .

La resolución de fondo de la queja concierne a la preparación que no a la interposición del recurso y por ello el Tribunal que ha de declararlo preparado debe circunscribirse a esa competencia.

Esto no incluye valorar sin concurre o no interés casacional. El Art. 889 regula el contenido de una competencia exclusiva del Tribunal Supremo . Así a la Audiencia le corresponde decidir si concurren los requisitos de legitimidad para interponer el recurso, que fija el art. 854 LECrim ., la recurribilidad en casación de las resoluciones impugnadas determinadas en los arts. 847 y 848 LECrim ., y los requisitos en cuanto a la actividad anunciadora del recurso de casación, referente al tiempo y a la formalización mediante Abogado y Procurador del art. 856. El art. 855 impone carga de exponer la clase del recurso que se proponga interponer el solicitante del testimonio.

Así lo hizo quien ahora recurre en queja (infracción de ley del art. 849.1 invocando precepto penal de carácter sustantivo). Por ello debió tenerse por preparado el recurso y en consecuencia procede estimar este recurso de queja, revocando el auto denegatorio y ordenando a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando las costas de oficio.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de queja contra el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación dictado el 30/06/17 por la Sección Cuarta, de la Audiencia Provincial de Valladolid, en el Rollo 341/17, auto que se revoca, ordenando a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando las costas de oficio.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Francisco Monterde Ferrer Andres Palomo Del Arco

2 sentencias
  • ATS, 12 de Enero de 2023
    • España
    • January 12, 2023
    ...debe entenderse por tal "vínculo". Alega que la misma cuestión fue plantada y considerada como de interés casacional objetivo por ATS de 8 de febrero de 2018, dictado en el RCA 5647/2017, y que, aunque el mismo fue resuelto por STS de 24 de septiembre de 2018, ello no obsta para la admisión......
  • ATS, 24 de Noviembre de 2022
    • España
    • November 24, 2022
    ...debe entenderse por tal "vínculo". Alega que la misma cuestión fue plantada y considerada como de interés casacional objetivo por ATS de 8 de febrero de 2018, dictado en el RCA 5647/2017, y que, aunque el mismo fue resuelto por STS de 24 de septiembre de 2018, ello no obsta para la admisión......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR