ATS, 8 de Febrero de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:1084A
Número de Recurso21085/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/02/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 21085/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: Audiencia Provincial de Granada, Sección Segunda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 21085/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 8 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las Diligencias Previas 349/15, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Fe, se dictó auto de 09/11/15 , estimando parcialmente el recurso de reforma interpuesto contra anterior de 24/03/15, que fue objeto de recurso de apelación, estimado por auto de 06/07/16, de la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Granada, Rollo 162/16 , frente al que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 23/11/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 7 de diciembre, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. De Felipe Jiménez.-Casquet, en nombre y representación de Roberto , Luis Pedro , Brigida y Benigno , interponiendo directamente ante esta Sala recurso de queja.

TERCERO

Peticionada de la Audiencia Provincial de Granada la remisión de la certificación a que se refiere el art. 863 LECrim ., con fecha 19 de enero se recibe certificación que dice: "...Se hace constar que en el rollo de apelación contra auto núm. 641/17, se dictó auto con fecha 23/11/17 en el que se resolvía " no ha lugar a tener por preparado el recurso de casación", dicho auto se notificó con fecha 1/12/17, y fue entregado testimonio del mismo a la Procuradora Sra. de Felipe Jiménez-Casquet el 1/12/17, sin que conste ninguna actuación más y para que así conste, extiendo y firmo el presente certificado en GRANADA, a doce de enero de dos mil dieciocho".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los recurrentes interponen directamente ante esta Sala recurso de queja, sin anunciar ante la Audiencia Provincial de Granada, su propósito de recurrir en queja conforme al art. 862 LECrim ., impidiendo a la Audiencia dar cumplimiento a lo establecido en el art. 863 LECrim ., es por ello que al peticionar de la misma por providencia de 8 de enero, "remita a esta Sala la certificación a que se refiere el art. 863 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes para ante este Tribunal, así como cuantos antecedentes guarden relación con la queja anunciada", consta certificación de la Audiencia del tenor literal "se hace constar que en el rollo de apelación contra auto núm. 641/17, se dictó auto con fecha 23/11/17 en el que se resolvía " no ha lugar a tener por preparado el recurso de casación", dicho auto se notificó con fecha 1/12/17, y fue entregado testimonio del mismo a la Procuradora Sra. de Felipe Jiménez-Casquet el 1/12/17, sin que conste ninguna actuación más y para que así conste, extiendo y firmo el presente certificado en GRANADA, a doce de enero de dos mil dieciocho".

En consecuencia, al no haberse observado los requisitos que la Ley exige para su preparación e interposición, procede la inadmisión del recurso ( art. 884.4ª LECrim .). Ello conlleva la expresa condena en costas ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : INADMITIR el recurso de queja presentado por la Procuradora Sra. De Felipe Jiménez-Casquet, en nombre y representación de Roberto , Luis Pedro , Brigida y Benigno , con imposición de costas a los recurrentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y comuníquese a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Francisco Monterde Ferrer Andres Palomo Del Arco

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