ATS, 31 de Enero de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:1091A
Número de Recurso2343/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 31/01/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2343 / 2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁVILA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: APH/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2343/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 31 de enero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil Food Service Project, S.L. se presentó escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 17 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 106/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 862/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 4 de Ávila.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por el Procurador don Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de la de mercantil Food Service Project, S.L., se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador don Juan Pedro Marcos Moreno, en nombre y representación de Mi Rancho en Ávila, S.L., presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Examinadas las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Food Service Project, S.L, al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Food Service Project, S.L. contra la sentencia dictada con fecha de 17 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 106/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 862/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 4 de Ávila.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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