ATS, 7 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:922A
Número de Recurso3175/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/02/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3175/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE A CORUÑA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 3175/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 7 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Berta y don Eladio presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 17 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de A Coruña (sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 169/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 158/2014 del Juzgado de Primera Instancia de refuerzo de A Coruña.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 23 de octubre de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, la procuradora doña Loreto Outeriño Lago presentó escrito en nombre y representación de doña Berta y don Eladio , personándose en calidad de parte recurrente. El procurador don Rafael Silva López, en nombre y representación de Abanca, Corporación Bancaria, S.A., presentó escrito personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por Providencia de fecha 13 de diciembre de 2017 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Por escrito presentado el 3 de enero de 2018, la representación procesal de la parte recurrente mostró su disconformidad e interesó la admisión del recurso; mientras que la parte recurrida, por escrito de 2 de enero de 2018, mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario en el que se ejercita la acción de nulidad de un contrato de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por error en el consentimiento. El procedimiento fue tramitado por razón de la cuantía, en el que esta es inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación es la del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

La parte demandante apelante ha interpuesto recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC . El recurso contiene un dos motivos.

El motivo primero se funda en la infracción del art. 1303 CC , y se alega la existencia de jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales en lo referente a la obligación del cliente de devolver, además de los rendimientos percibidos, los intereses legales de estos rendimiento -frutos civiles sobre rendimientos-, en los supuestos de declaración de nulidad de la orden de compra de productos financieros complejos. Y solicita que la sala fije doctrina en el sentido de que el comprador de participaciones preferentes o de obligaciones subordinadas tendrá únicamente que devolver lo rendimientos percibidos, sin que tenga que restituir los intereses legales de dichos rendimientos.

El segundo motivo, para el caso de que se desestime el primer motivo, se funda en funda en la infracción del art. 398 LEC , en relación con el art. 394 LEC .

TERCERO

A la vista del planteamiento que se hace en el recurso de casación, este debe ser inadmitido por las razones que se exponen a continuación.

i) El motivo primero incurre en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional ( art. 483.2.3.º LEC , en relación con el art. 477.2.3.º LEC ) al existir doctrina jurisprudencial sobre el alcance restitutorio de la nulidad de adquisición de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas, en la que no encuentra apoyo la tesis de la parte recurrente.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado, entre otras, la sentencia 716/2016, de 30 de noviembre . En concreto, en la sentencia 434/2017, de 11 de julio , se declara:

[...]1.- El problema de los efectos restitutorios de la nulidad por vicio del consentimiento en unos contratos de adquisición de participaciones preferentes de Caixa Galicia ha sido tratado y resuelto expresamente por esta sala en las sentencias 716/2016, de 30 de noviembre , y 734/2016, de 20 de diciembre , con remisión expresa a lo resuelto en las sentencias 744/2015, de 30 de diciembre , 102/2016, de 25 de febrero , y 625/2016, de 24 de octubre . A su vez, esta doctrina ha sido reiterada, respecto de otra entidad bancaria, en la sentencia 270/2017, de 4 de mayo .

2.- Decíamos en tales resoluciones que, en caso de nulidad contractual por vicio del consentimiento, los efectos de la nulidad alcanzan a ambas partes, comercializadora y adquirente y que consisten en la restitución por la entidad comercializadora del importe de la inversión efectuada por el adquirente, más el interés devengado desde que se hicieron los pagos, y el reintegro por el comprador de los rendimientos percibidos más los intereses desde la fecha de cada abono.

3.- Ello es así, porque los intereses constituyen en estos casos los frutos o rendimientos de un capital, a los que, por virtud de la presunción de productividad de éste, tiene derecho el acreedor en aplicación de las reglas sobre la restitución integral de las prestaciones realizadas en cumplimiento de contratos declarados ineficaces y la interdicción del enriquecimiento sin causa ( sentencias de esta Sala núm. 81/2003, de 11 de febrero ; 325/2005, de 12 de mayo ; y 1385/2007, de 8 de enero de 2008 , entre otras muchas). Ésta es la solución adoptada por los arts. 1295.1 y 1303 CC , al regular los efectos de la rescisión o de la declaración de la nulidad del contrato, mediante una regla que obliga a devolver la cosa con sus frutos y el precio con sus intereses y que se aplica, también, a otros supuestos de ineficacia que produzcan consecuencias restitutorias de las prestaciones realizadas ( sentencias núm. 772/2001, de 20 de julio ; 812/2005, de 27 de octubre ; 1385/2007, de 8 de enero ; y 843/2011, de 23 de noviembre ), como sucede, como regla general, con la resolución de las relaciones contractuales.

Interpretación jurisprudencial que considera, además, que las mencionadas normas - arts. 1295.1 y 1303 CC - se anteponen a las reglas generales que, sobre la liquidación de los estados posesorios, contienen los artículos 451 a 458 CC ( sentencias de 9 de febrero de 1949 , 8 de octubre de 1965 y 1 de febrero de 1974 ), ya que tales reglas se aplican cuando entre dueño y poseedor no existe un negocio jurídico, pues de haberlo, sus consecuencias se rigen por las normas propias de los negocios y contratos de que se trate ( sentencias núm. 439/2009, de 25 de junio ; y 766/2013, de 18 de diciembre ).

4.- Para reiterar dicha doctrina jurisprudencial, hemos de tener en cuenta que los desplazamientos patrimoniales realizados en cumplimiento del contrato inválido carecen de causa o fundamento jurídico ( sentencia núm. 613/1984, de 31 de octubre ); por lo que, cuando se han realizado prestaciones correspectivas, el art. 1303 CC -completado por el art. 1308- mantiene la reciprocidad de la restitución. Así como que el restablecimiento de la situación anterior a la celebración del contrato nulo impone que la restitución deba comprender no sólo las cosas en sí mismas, sino también los frutos, productos o rendimientos que hayan generado.[...]

Por consiguiente, en estos casos de nulidad, conforme al art. 1303 CC , el alcance restitutorio incluye el pago de los intereses devengados por las respectivas prestaciones restituibles y alcanza a ambas partes.

ii) El motivo segundo incurre en la causa de inadmisión de falta de indicación de norma sustantiva infringida aplicable al fondo del asunto ( art. 483.2. LEC , en relación con el art. 477.1 LEC ).

Según doctrina de esta Sala, por "normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso", cuya infracción es el único motivo de casación contemplado en el 477.1 LEC, hay que entender exclusivamente las sustantivas, y, por tanto, referido únicamente a las pretensiones materiales deducidas por las partes, no a las cuestiones procesales. Una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación es que el interés casacional, en cualquiera de sus tres manifestaciones, ha de versar sobre materia jurídica sustantiva.

Según ha reiterado esta Sala, en materia de imposición de costas, las normas que regulan la condena al pago de las costas han de considerarse de naturaleza procesal y se ha declarado en numerosos autos que en ningún caso son aptas para fundar el recurso de casación, por exceder del ámbito de éste las cuestiones procesales. Es más, la vulneración de normas sobre costas procesales, pese a su naturaleza procesal, no es susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

Las alegaciones efectuadas por la recurrente en el trámite de audiencia, previa a esta resolución, no desvirtúan los anteriores argumentos. Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483. LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en el art. 483.3 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida personada, procede condenar en costas a la parte recurrente.

Debe precisarse, a la vista de la petición de la parte recurrente de no imposición de las costas, que es cierto que en el Acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión se estableció que el carácter sobrevenido de la desaparición del interés casacional se tomará en consideración para decidir sobre la imposición de costas, pero no implica que siempre que se aprecie la desaparición sobrevenida del interés casacional no deban imponerse las costas. Esta sala, junto al carácter de la causa de inadmisión de desaparición sobrevenida del interés casacional, ha valorado en resoluciones anteriores, como circunstancia que justifica la no imposición de costas, la falta de oposición de la parte recurrente a la concurrencia de la causa de inadmisión, lo que aquí no se ha producido, pues la parte recurrente se ha reiterado la existencia de interés casacional; además, cuando se dictó la providencia de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión ya existía desde hacía tiempo una abundante jurisprudencia de esta sala en esta materia.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Berta y don Eladio contra la sentencia dictada con fecha 17 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de A Coruña (sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 169/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 158/2014 del Juzgado de Primera Instancia de refuerzo de A Coruña.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

9 sentencias
  • ATS, 1 de Junio de 2022
    • España
    • 1 Junio 2022
    ...de costas a la parte actora al haber sido desestimadas todas sus pretensiones. Según ha reiterado esta sala (AATS de 7 de febrero de 2018 -recurso n.º 3175/2015- y de 20 de junio de 2018 -recurso n.º 1084/2016-, entre otros muchos), en materia de imposición de costas, las normas que regulan......
  • ATS, 11 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 11 Octubre 2023
    ...y sin que la audiencia haya justificado la existencia de dudas de hecho y/o derecho. Según ha reiterado esta sala (AATS de 7 de febrero de 2018 -recurso nº 3175/2015- y de 20 de junio de 2018 -recurso nº 1084/2016-, entre otros muchos), en materia de imposición de costas, las normas que reg......
  • ATS, 8 de Julio de 2020
    • España
    • 8 Julio 2020
    ...que ha de considerarse de índole procesal ajena, por tanto, al recurso de casación. Según ha reiterado esta sala (AATS de 7 de febrero de 2018 -recurso n.º 3175/2015- y de 20 de junio de 2018 -recurso n.º 1084/2016-, entre otros muchos), en materia de imposición de costas, las normas que re......
  • ATS, 22 de Noviembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 22 Noviembre 2023
    ...patentiza que sólo se contempla el devolutivo ordinario. Criterio el expuesto que ha sido reiterado por esta Sala (AATS de 7 de febrero de 2018 -recurso n.º 3175/2015- y de 20 de junio de 2018 -recurso n.º 1084/2016-, entre otros muchos). QUINTO La improcedencia del recurso de casación inte......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR