ATS, 31 de Enero de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:772A |
Número de Recurso | 3727/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 31/01/2018
Recurso: CASACIÓN 3727/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: MAR/I
RECURRENTE: PROCURADORJosé Ignacio de Noriega Arquer
RECURRIDO: PROCURADOR
Antonio Rafael Rodríguez Muñoz
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 3727/2015
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Procurador:
José Ignacio de Noriega Arquer
Antonio Rafael Rodríguez Muñoz
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil dieciocho.
La representación de don Celestino presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 3302/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 119/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bergara.
Mediante Diligencia de Ordenación de 27 de noviembre de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, el procurador don José Ignacio de Noriega Arquer ha comparecido en nombre y representación de don Celestino , en concepto de parte recurrente. Y el procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz ha comparecido en nombre y representación de Caja Laboral Popular, Cooperativa de Crédito, en concepto de parte recurrida.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don Celestino , al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Celestino contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 3302/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 119/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bergara.
-
Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.