ATS, 31 de Enero de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:839A |
Número de Recurso | 3194/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 31/01/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3194 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CÁCERES
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: ASR/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3194/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 31 de enero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Corchuela de Jupeal, S.L.U., presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 10 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 239/15 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 891/12 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 y de lo Mercantil de Cáceres.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de octubre de 2015 se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 16 de noviembre de 2015 se tuvo por personada a la procuradora Sra. Dª. María Pilar Cortés Galán, en representación de la parte recurrente, Corchuela de Jupeal, S.L.U.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 19 de noviembre de 2015 se tuvo por personado al procurador Sr. D. Ignacio Cuadrado Ruescas, en representación de la parte recurrida G.P. Promoción de Suelo, S.L.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de diciembre de 2015 se tuvo por personada a la procuradora Sra. Dª. Pilar Iribarren Cavallé, en representación de D. Pedro Francisco , en calidad de parte recurrida.
No se han personado Promociones Almonte 2000, S.L.; Dulces y Conservas Jarry, S.L.; Coficasa, S.A.; Dª. Coro , Dª. Inmaculada ; ni D. Casimiro , quienes fueron parte en el proceso del que dimanan los presentes recursos.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Corchuela de Jupeal, S.L.U., contra la sentencia dictada con fecha 10 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 239/15 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 891/12 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 y de lo Mercantil de Cáceres.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Corchuela de Jupeal, S.L.U., contra la sentencia dictada con fecha 10 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 239/15 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 891/12 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 y de lo Mercantil de Cáceres.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
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- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.