ATS, 31 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:774A
Número de Recurso2398/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 31/01/2018

Recurso: CASACIÓN 2398/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Javier Arroyo Fiestas

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Escrito por: APH/I

RECURRENTE: PROCURADORDoña Raquel Gómez Sánchez

RECURRIDO: PROCURADOR

Don Ramón Rodríguez Nogueira

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN 2398/2015

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Procurador:

Doña Raquel Gómez Sánchez

Don Ramón Rodríguez Nogueira

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Servicios Inmobiliarios Trecam, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 4 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 597/2014 , dimanante del incidente concursal n.º 743/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por la Procuradora doña Raquel Gómez Sánchez, en nombre y representación de la mercantil Servicios Inmobiliarios Trecam, S.L., presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Mediterranean Cam International Homes, S.L., presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

Mediante providencia de fecha 8 de noviembre de 2017, se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso. Han sido efectuadas las pertinentes alegaciones por todas las partes dentro del plazo concedido para tal fin.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Servicios Inmobiliarios Trecam, S.L. al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la mercantil Servicios Inmobiliarios Trecam, S.L. contra la sentencia dictada con fecha de 4 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 597/2014 , dimanante del incidente concursal n.º 743/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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